Autoridades y personal. . (2024/204-26)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en el proceso selectivo de acceso libre para el ingreso, por el sistema de concurso, en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Psicología, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022.
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Número 204 - Viernes, 18 de octubre de 2024

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de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de
empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022
y el apartado 3 de la base novena de la resolución de convocatoria, la petición de destino
habrá de realizarse de manera exclusivamente electrónica, conforme a lo dispuesto en
el Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, de acuerdo con el modelo que se publica
como Anexo II de la presente resolución, debidamente firmado y cumplimentado.
2. Junto al formulario de petición de destino, las personas aspirantes deberán aportar
toda la documentación a la que se refiere el apartado 4 de la base novena contenida en la
resolución de convocatoria, con las especificaciones que se indican a continuación:
2.1. Respecto a la declaración responsable a la que hace referencia la letra b), deberá
cumplimentarse conforme al modelo que figura en el Anexo II-A de la presente resolución.
2.2. En el caso de aspirantes con discapacidad, la certificación médica a la que
hace referencia la letra c) se sustituirá por el correspondiente certificado, expedido por la
Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de
las funciones correspondientes al cuerpo, especialidad u opción a que se aspira.
Cuando deba ser expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, no
resultará necesaria su incorporación, siempre que la persona aspirante no se oponga a
la consulta por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con
competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha documentación
deberá ser inexcusablemente aportada junto con la petición de destino.
2.3. Respecto al apartado e), el personal aspirante que solicite puestos de trabajo
con la característica singular «Contacto habitual con Menores» deberá formular la
correspondiente Declaración Responsable de no haber sido condenado por sentencia firme
en los términos establecidos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia. Para ello marcará
la casilla correspondiente en el modelo de petición de destinos, Anexo II, y cumplimentará
el modelo que figura en el Anexo II-B de la presente resolución, debiendo aportar además,
en el caso de oponerse a la consulta de los datos contenidos en el Registro Central de
Delincuentes Sexuales, certificación negativa emitida por dicho órgano.
3. Además de la petición de destino y la documentación a la que se hace referencia en
los apartados anteriores, se deberá aportar declaración responsable en la que, de acuerdo
con lo establecido en la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 5/2023, de 7 de
junio, de la Función Pública de Andalucía, se haga constar los siguientes extremos:
• Que no ha sido propuesta para adquirir la condición de personal funcionario de
carrera o de personal laboral fijo en otro cuerpo, especialidad u opción, u otra categoría
profesional tanto en la Administración de la Junta de Andalucía como en las entidades
instrumentales integrantes del sector público andaluz, o que habiéndolo sido, opta por
continuar en el presente proceso selectivo.
• Que no ha sido nombrada personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en
otro cuerpo, especialidad u opción, u otra categoría profesional tanto en la Administración
de la Junta de Andalucía como en las entidades instrumentales integrantes del sector
público andaluz.
La presentación de esta declaración se codificará en el modelo de petición de
destinos, Anexo II, como «8. Otra Documentación».
En caso de no aportar esta declaración, la persona aspirante será excluida del
presente proceso de estabilización, quedando anuladas sus actuaciones, tal como se
determina en el apartado sexto de la presente resolución.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, estarán exentos de
justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados, siempre que
se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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