Disposiciones generales. . (2024/204-3)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2024 subvenciones correspondientes a la línea 9 regulada en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Viernes, 18 de octubre de 2024

página 52332/6

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ANEXO I

4. DECLARACIONES (Continuación)
Solicitadas
Fecha/Año

Administración / Ente público o privado, nacional o internacional

Importe/Concepto











Minimis
(Sí/No)

Concedidas

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

Fecha/Año

Administración / Ente público o privado, nacional o internacional

Importe/Concepto











Minimis
(Sí/No)

Se compromete a cumplir las obligaciones exigidas.

No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones contempladas en las presentes bases reguladoras.

Se compromete a que el desarrollo de la actividad para la que solicita subvención se encomendará a personas con capacidad
técnica y profesional suficiente en relación a las materias de igualdad en el entorno laboral y de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral. (Declaración procedente en el supuesto de solicitud referida al concepto subvencionable 2.b) del
Cuadro resumen (actividades de difusión, divulgación o sensibilización).

No ha participado en actividades de difusión, divulgación o sensibilización realizadas por una entidad local con la misma
finalidad.(Declaración procedente en el supuesto de solicitud referida al concepto subvencionable 2.b) del Cuadro resumen
(actividades de difusión, divulgación o sensibilización).

No ha sido condenada o sancionada la entidad por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la
legislación vigente o por acoso sexual en el trabajo, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por
sentencia firme o de la resolución administrativa firme.

5. DOCUMENTACIÓN
Presento la siguiente documentación:

Copia del NIF de la entidad solicitante.

Poder de representación de la persona representante.

Escritura de constitución debidamente inscrita en el registro correspondiente.

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de Inscripción de Empresario en el Sistema de la Seguridad Social,
en el que se refleje la actividad económica (según CNAE 2009).

Declaración censal de actividades (modelo 036 de la Agencia Estatal Tributaria) o la Declaración del Impuesto sobre
Actividades Económicas (modelo 840 de la Agencia Estatal Tributaria).

Memoria descriptiva de la actividad o actividades a realizar, incluyendo cronograma de realización así como previsión sobre
el número de personas participantes en las mismas y la localización del centro o centros de trabajo donde repercutirán las
actuaciones proyectadas. En el supuesto de solicitud referida al concepto subvencionable 2.b) del Cuadro resumen
(actividades de difusión, divulgación o sensibilización), la memoria deberá incluir el detalle de los contenidos materiales
sobre los que versará la actividad.

Presupuesto de ingresos y gastos de la actuación debidamente desglosado.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00309280

003318/1

Documento acreditativo del número de personas trabajadoras empleadas por la empresa referido al año en el que se
publique la correspondiente convocatoria.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja