Disposiciones generales. . (2024/204-5)
Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Viernes, 18 de octubre de 2024

página 52377/30

- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
25.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
La persona o entidad beneficiaria.
La entidad colaboradora.
25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: un mes, a contar desde la finalización
del período de ejecución total del gasto o actividad subvencionada previsto en la resolución de concesión
de la subvención.
Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:
25.c) Documentos justificativos del gasto:
Originales. Se marcarán con una estampilla:
Sí.
No.
Fotocopias compulsadas.
25.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios: a través registro General.
25.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
25.f) Modalidad de justificación:
25.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el
indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto Articulado.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el
siguiente:
La factura correspondiente, acreditativa del gasto realizado y/o de la actividad subvencionada, así como
documentación justificativa del pago materializado, recordando que éste deberá realizarse mediante
transferencia bancaria o a través de tarjeta de crédito/débito para gastos/ importes superiores a 1.000 €.
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa: Se considera
necesario para la completa apreciación de la justificación adecuada de la subvención.
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad
de justificación:
No.
Sí. Determinaciones:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00309324

25.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

https://www.juntadeandalucia.es/eboja