Disposiciones generales. . (2024/204-4)
Extracto de la Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2024 subvenciones correspondientes a la línea 9 regulada en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Viernes, 18 de octubre de 2024

página 52334/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Extracto de la Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General
de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año
2024 subvenciones correspondientes a la línea 9 regulada en la Orden de 5
de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas
a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
BDNS (Identif.): 790448-790449-790450.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, las
subvenciones correspondientes a la línea 9 regulada en la Orden de 5 de octubre de
2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral en Andalucía (en adelante bases reguladoras):
Línea 9. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación
de la vida personal, familiar y laboral a empresas con sede social en Andalucía.
Segundo. Bases reguladoras.
La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán por lo
establecido en las bases reguladoras, por la presente convocatoria y demás normativa
de aplicación.
Tercero. Conceptos subvencionables.
Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en los
conceptos subvencionables previstos en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de la línea
convocada (en adelante Cuadro Resumen).

Quinto. Cuantías máximas y plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos
subvencionables.
1. Conforme al apartado 5.a) del Cuadro Resumen, el importe de la subvención a
conceder en esta línea no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad,
del 100% del presupuesto aprobado, ni de la cuantía máxima establecida en ese apartado,
la cual asciende a 6.000 euros por actividad para la realización de actividades lúdicas,
culturales y deportivas y 2.000 euros por actividad para la realización de actividades de
información, divulgación y sensibilización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309282

Cuarto. Entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria, empresas
con sede social en Andalucía que cuenten con un mínimo de 10 personas
trabajadoras contratadas. En el supuesto de solicitar la subvención para el concepto
subvencionable 2.a).b) (actividades de difusión, divulgación o sensibilización), se
establece, además de lo anterior, un número máximo de 49 personas trabajadoras
contratadas. Todo ello conforme al apartado 4.a).1.º y los requisitos establecidos en el
apartado 4.a).2.º de las bases reguladoras.