Disposiciones generales. . (2024/204-8)
Extracto de la Orden de 1 de octubre de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones de la Línea 1 previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Viernes, 18 de octubre de 2024

página 52069/3

una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las Administraciones Públicas, sus
organismos públicos o demás entidades del sector público, o que su patrimonio esté
formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos
por las referidas entidades.
Quinto. Requisitos y cuantía máxima de la subvención.
Las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán reunir los requisitos referidos
al origen o elaboración de los productos, al lugar o condicionantes de la prestación de
los servicios, requisitos de calidad o medioambientales, así como cualquier otro requisito
que para cada tipo de producto o servicio, se encuentren recogidos en la Orden de 15 de
diciembre de 2004.
La cuantía máxima de la subvención será de hasta seiscientos euros (600 euros).
Son subvencionables la obtención o renovación del Certificado de la conformidad de
productos o de servicios para la concesión o mantenimiento de la licencia de uso de la
Marca con las normas que regulan su uso, que debe estar expedido por Administración
Pública competente u organismo autorizado o por una entidad de certificación acreditada
por la Entidad Nacional de Acreditación (en adelante, ENAC) o entidad reconocida en el
ámbito de la Unión Europea.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación
del extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en
el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y finalizará el 31 de octubre de 2025. Si durante el plazo de presentación una persona
interesada presenta varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada
en plazo anula a todas las anteriores.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás formularios y datos necesarios, figuran
publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la Orden de
convocatoria. Asimismo, estará a disposición de las personas solicitantes en el siguiente
enlace de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24487.html:

00309018

Sevilla, 7 de octubre de 2024.- El Viceconsejero de Sostenibilidad y Medio Ambiente, P.D. de
la Consejera (Orden de 15.11.2022, BOJA núm. 227, de 25.11.2022), Sergio Arjona Jiménez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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