3. Otras disposiciones. . (2024/204-63)
Acuerdo de 15 de octubre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la revisión del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras Subbéticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Viernes, 18 de octubre de 2024

página 52422/2

En su virtud, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el
artículo 31.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y el artículo 27.22 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309371

Natura 2000 en la Comunidad Autónoma. En 2002 el espacio es designado como Zona
de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) y declarado como tal mediante
la disposición transitoria séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se
aprueban medidas fiscales y administrativas.
Asimismo, fue declarado Geoparque Europeo y Global en 2006, por los valores de
sus lugares geológicos, de singular importancia internacional.
El Parque Natural Sierras Subbéticas se localiza al Sureste de la provincia de Córdoba,
entre los ríos Genil y Guadalquivir, conformado por un macizo calizo de mediana altitud
(1.000-1.568 metros) que confiere al Parque Natural un carácter de isla biogeográfica, hito
paisajístico y refugio de especies al situarse en una matriz territorial agrícola, dominada
por campiñas olivareras. Destacan los valores de su flora amenazada y endemismos,
como Atropa baetica, Glandora nitida, Hypochaeris rutea, formaciones vegetales como
dehesas de Quercus, encinares, quejigares. pastos y matorrales de montaña, y riberas.
La Subbética cordobesa cuenta con más de 1.800 taxones vegetales, en consonancia
con su naturaleza montañosa y centralidad geográfica en el territorio andaluz, inserto en
el corredor bético de conectividad ecológica. Por otro lado, la diversidad de «Hábitats de
Interés Comunitario de Andalucía» (HIC) es notable, contando con 18 HIC.
Respecto a la fauna, destaca la comunidad ligada a ambientes rocosos, como aves
rapaces rupícolas como águila real, águila perdicera, halcón peregrino, buitre leonado,
quirópteros, oquedades y fauna asociada a cursos fluviales, entre otras especies de interés.
La naturaleza caliza y los procesos de karstificación-disolución de gran parte del
territorio del Parque Natural constituyen unos factores de primer orden en la estructura y
funcionamiento de los ecosistemas y fisiografía presentes. Este es el caso de formaciones
como poljes, dolinas, cañones fluvio-kársticos, cuevas y simas.
Los recursos hídricos del espacio son de excelente calidad, y sustentan importantes
ecosistemas asociados a cauces, riberas y zonas de encharcamiento temporal del agua.
Las lluvias horadan por disolución el macizo calizo y alimenta los sistemas kársticos
subterráneos que, en contacto con capas inferiores impermeables de margas arcillosas,
generan potentes acuíferos, y numerosas fuentes y manantiales.
Respecto a la planificación de este espacio, mediante el Decreto 4/2004, de 13 de
enero, se aprobaron sus instrumentos de planificación (PORN y PRUG). Dichos planes
tienen la consideración de Plan de Gestión del espacio Red Natura 2000.
Teniendo en consideración que la planificación de los espacios naturales protegidos
es un proceso dinámico, se considera necesario adecuar el PORN y PRUG vigente a
los cambios que se han ido produciendo en cuanto a las circunstancias ambientales,
sociales, legales y económicas, así como a la mejora del conocimiento.
En este sentido, deben destacarse dos circunstancias. En primer lugar, el compromiso
de adecuar los contenidos del PORN y PRUG a los requerimientos y a las directrices
de gestión de la Red Natura 2000. Y en segundo lugar, la necesidad de adecuarlos a
los requerimientos de la Comisión Europea, en cuanto a la simplificación administrativa
e incremento de la transparencia de los procedimientos, reduciendo las cargas
administrativas pero garantizando la debida protección ambiental.
Por todo ello, conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, la
finalidad de la revisión del PORN y PRUG es la adecuación de la ordenación y gestión
del espacio natural protegido a los principios inspiradores de la citada ley y, a su vez, dar
cumplimiento a las obligaciones que de ella se derivan, en particular la aprobación del
correspondiente Plan de Gestión de la Red Natura 2000 y la integración en un mismo
documento de los mecanismos de planificación de las distintas figuras de protección,
Parque Natural, ZEC y ZEPA que se solapan en el mismo ámbito geográfico de aplicación.