3. Otras disposiciones. . (2024/203-65)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara la prescripción de reconocimiento y liquidación de compromisos de gasto derivados del expediente de subvención tramitados al amparo de la Orden de 10 de julio de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención y lucha contra los incendios forestales previstas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre (BOJA núm. 91, de 3.8.2002) (Convocatoria 2004).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024

página 52252/3

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 18, apartado 1, de la Orden
de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos
directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, con
carácter general, se delegan todas las competencias relativas a los procedimientos de
concesión, justificación, reintegro y demás facultades en el ámbito de las subvenciones
regladas, así como la gestión presupuestaria y económico administrativa asociada a las
mismas, en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería
que sean competentes por razón de la materia.
Tercero. El Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente (BOJA extraordinario
núm. 15, de 27 de agosto de 2024), recoge en su artículo 8 las funciones que desempeñará
la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, además de las que, con carácter
general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, entre otras, las
relativas a la ordenación, conservación y protección del monte mediterráneo y el fomento de
su aprovechamiento multifuncional y sostenible, tanto de titularidad pública como privada.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la presente subvención le es
de aplicación la citada norma.
En cuanto al procedimiento también es de aplicación supletoria la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
según se desprende de su disposición transitoria tercera.
Quinto. Según lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
Sexto. El procedimiento es el establecido en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. De los hechos descritos en los antecedentes, así como de la documentación
obrante en esta Consejería, se aprecia que los compromisos de gasto detallados en el
Anexo I se encuentran incursos en un supuesto de prescripción extintiva, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, procediendo, como consecuencia, su baja en contabilidad.
En virtud de los antecedentes y fundamentos de derecho detallados anteriormente,
esta Dirección General

Único. Declarar la prescripción del derecho al reconocimiento y liquidación de las
obligaciones derivadas de los compromisos de gasto detallados en el Anexo I, y relativas
a los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 10 de julio de
2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la
prevención y lucha contra los incendios forestales previstas en el Decreto 280/2001, de
26 de diciembre (BOJA núm. 91, de 3 de agosto de 2002) (Convocatoria 2004), al haber
transcurrido el plazo estipulado en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General
de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y como consecuencia, dar de baja en la
contabilidad de la Junta de Andalucía los citados documentos contables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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