3. Otras disposiciones. . (2024/203-65)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara la prescripción de reconocimiento y liquidación de compromisos de gasto derivados del expediente de subvención tramitados al amparo de la Orden de 10 de julio de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención y lucha contra los incendios forestales previstas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre (BOJA núm. 91, de 3.8.2002) (Convocatoria 2004).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024

página 52252/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal
y Biodiversidad, por la que se declara la prescripción de reconocimiento y
liquidación de compromisos de gasto derivados del expediente de subvención
tramitados al amparo de la Orden de 10 de julio de 2002, por la que se
establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención
y lucha contra los incendios forestales previstas en el Decreto 280/2001, de 26
de diciembre (BOJA núm. 91, de 3.8.2002) (Convocatoria 2004).
Vistos los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 10 de julio de
2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la
prevención y lucha contra los incendios forestales previstas en el Decreto 280/2001, de
26 de diciembre (Convocatoria 2004), resultan los siguientes
A NTECEDENTES

Segundo. El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en su artículo 30, con
relación a la prescripción de las obligaciones establece que:
«1. Salvo lo establecido por las leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda de la Junta de Andalucía
de toda obligación que no se hubiere solicitado con la presentación de los documentos
justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la
prestación determinante de la obligación.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no
fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará
desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.
2. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil, salvo lo
establecido en leyes especiales.
3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda de la Junta de Andalucía que hayan
prescrito serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente
en el que se dará trámite de audiencia a los acreedores o acreedoras afectados o a sus
derechohabientes.»
Dado que nos encontramos ante derechos de créditos frente a la Administración,
resultaría procedente el plazo de 4 años dispuesto en este artículo por ser de general
aplicación al no existir norma específica para este supuesto particular.
Tercero. Por tanto, debemos considerar que los compromisos relacionados en el
Anexo I que acompaña a la presente resolución, se encuentran incardinados en el citado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309200

Primero. En el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (en adelante
GIRO), se ha comprobado la existencia de documentos contables AD, pertenecientes
a compromisos de gasto de expedientes de subvenciones antiguos que se tramitaron
al amparo de la Orden de 10 de julio de 2002, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención y lucha contra los incendios
forestales previstas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre (BOJA núm. 91, de 3 de
agosto de 2002) (Convocatoria 2004).
Se acompaña a la presente resolución Anexo I con el desglose de los citados documentos.
Se trata de compromisos de gasto, sobre los que no ha sido posible dictar el acto de
reconocimiento de obligación y por consiguiente no han sido tampoco abonados por la
Administración.