3. Otras disposiciones. . (2024/203-64)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara la prescripción de reconocimiento y liquidación de compromisos de gasto derivados de expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 25 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la gestión forestal sostenible de los montes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2008 (BOJA núm. 121, de 19.6.2008).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52322/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal
y Biodiversidad, por la que se declara la prescripción de reconocimiento y
liquidación de compromisos de gasto derivados de expedientes de subvención
tramitados al amparo de la Orden de 25 de febrero de 2008, por la que se
establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la gestión
forestal sostenible de los montes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2008 (BOJA núm. 121, de
19.6.2008).
Vistos los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 25 de febrero
de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para
la gestión forestal sostenible de los montes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2008, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (en adelante
GIRO) se ha comprobado la existencia de documentos contables AD pertenecientes
a compromisos de gasto de expedientes de subvenciones antiguos que se tramitaron
al amparo de la Orden de 25 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de ayudas para la gestión forestal sostenible de los montes
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para
el año 2008 (BOJA núm. 121, de 19 de junio de 2008).
Se acompaña a la presente resolución Anexo I con el desglose de los citados documentos.
Tercero. El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en su artículo 30, con
relación a la prescripción de las obligaciones establece que:
«1. Salvo lo establecido por las leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda de la Junta de Andalucía
de toda obligación que no se hubiere solicitado con la presentación de los documentos
justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la
prestación determinante de la obligación.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si
no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se
contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva
obligación.
2. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil, salvo lo
establecido en leyes especiales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309270
Segundo. Tras el estudio de los expedientes incluidos en dicho anexo se ha podido
constatar que, como consecuencia de diversas circunstancias tales como renuncias,
justificaciones insuficientes o pagos solicitados por importes inferiores al concedido, se
habría producido, en tales casos, y en el momento procedimental oportuno, la pérdida del
derecho al cobro de la subvención prevista en el párrafo 2 del apartado 3 del artículo 34
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cuyo desarrollo
reglamentario se recoge en el art. 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
BOJA
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52322/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal
y Biodiversidad, por la que se declara la prescripción de reconocimiento y
liquidación de compromisos de gasto derivados de expedientes de subvención
tramitados al amparo de la Orden de 25 de febrero de 2008, por la que se
establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la gestión
forestal sostenible de los montes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2008 (BOJA núm. 121, de
19.6.2008).
Vistos los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 25 de febrero
de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para
la gestión forestal sostenible de los montes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2008, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (en adelante
GIRO) se ha comprobado la existencia de documentos contables AD pertenecientes
a compromisos de gasto de expedientes de subvenciones antiguos que se tramitaron
al amparo de la Orden de 25 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de ayudas para la gestión forestal sostenible de los montes
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para
el año 2008 (BOJA núm. 121, de 19 de junio de 2008).
Se acompaña a la presente resolución Anexo I con el desglose de los citados documentos.
Tercero. El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en su artículo 30, con
relación a la prescripción de las obligaciones establece que:
«1. Salvo lo establecido por las leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda de la Junta de Andalucía
de toda obligación que no se hubiere solicitado con la presentación de los documentos
justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la
prestación determinante de la obligación.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si
no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se
contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva
obligación.
2. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil, salvo lo
establecido en leyes especiales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309270
Segundo. Tras el estudio de los expedientes incluidos en dicho anexo se ha podido
constatar que, como consecuencia de diversas circunstancias tales como renuncias,
justificaciones insuficientes o pagos solicitados por importes inferiores al concedido, se
habría producido, en tales casos, y en el momento procedimental oportuno, la pérdida del
derecho al cobro de la subvención prevista en el párrafo 2 del apartado 3 del artículo 34
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cuyo desarrollo
reglamentario se recoge en el art. 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.