Autoridades y personal. . (2024/203-49)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan a concurso de acceso plazas de Catedrático de Universidad por el sistema de promoción interna.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52274/5
Sexta. Desarrollo del concurso.
Antes del inicio del acto de presentación de candidatos, la Comisión una vez
constituida, procederá a fijar y a hacer públicos los criterios de valoración que se utilizarán
para la adjudicación de las plazas convocadas, todo ello de conformidad con lo previsto
en el Reglamento de concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios, promociones
internas y provisión de plazas docentes vacantes en la Universidad de Córdoba.
- Acto de presentación.
En la primera sesión de comparecencia que se celebre, que será la de presentación
de los aspirantes y que será pública, éstos entregarán al Presidente de la Comisión la
documentación acreditativa de los méritos e historial académico, docente e investigador,
de transferencia e intercambio del conocimiento, así como un ejemplar de las
publicaciones y trabajos que se aleguen.
La Comisión de Selección podrá acordar la citación de los candidatos para sucesivos
actos, con el fin de que puedan realizar las distintas pruebas señalando al efecto el
lugar y hora de comienzo y desarrollo de las mismas. Dicho acuerdo se notificará a los
aspirantes, junto a otras instrucciones que puedan resultar necesarias, en la sesión
correspondiente al acto de presentación. La Comisión de Selección, si fuera preciso,
podrá suspender la celebración pública del acto, con el fin de adoptar la decisión que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309222
Dentro del plazo máximo de dos meses, computado a partir del día siguiente a la
publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, deberá
constituirse la Comisión con la totalidad de sus miembros.
Asimismo, el Presidente procederá a dictar resolución, que deberá ser notificada con
al menos diez días hábiles de antelación, convocando a todos los candidatos admitidos
al concurso para el acto de presentación, fijando fecha, hora y lugar de celebración del
mismo. De la recepción de dicha notificación por parte de los interesados deberá quedar
constancia debidamente acreditada.
Los miembros titulares que no concurrieran al acto de constitución cesarán y serán
sustituidos por el suplente que proceda, siguiendo el orden de prelación resultante del
sorteo y de las renuncias posteriores que se hubieren podido producir.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, este será
sustituido por el Catedrático de Universidad más antiguo.
En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el Catedrático de
Universidad más moderno.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al
menos, tres de sus miembros.
Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la comparecencia
correspondiente a algunos de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la
misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Si una vez constituida la Comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento normativamente
establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su
condición.
La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros, sin
que sea posible la abstención; en caso de empate decidirá el voto del Presidente. La
propuesta de provisión de plaza, con la relación de todos los candidatos por orden de
preferencia para su nombramiento, requerirá, en todo caso, tres votos favorables.
La Comisión podrá solicitar, a través de su Presidente, los asesoramientos que estime
convenientes, los cuales deberán ser evacuados de forma confidencial y por escrito, y se
adjuntarán al acta correspondiente.
Los miembros de la Comisión tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de
viaje y dietas, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52274/5
Sexta. Desarrollo del concurso.
Antes del inicio del acto de presentación de candidatos, la Comisión una vez
constituida, procederá a fijar y a hacer públicos los criterios de valoración que se utilizarán
para la adjudicación de las plazas convocadas, todo ello de conformidad con lo previsto
en el Reglamento de concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios, promociones
internas y provisión de plazas docentes vacantes en la Universidad de Córdoba.
- Acto de presentación.
En la primera sesión de comparecencia que se celebre, que será la de presentación
de los aspirantes y que será pública, éstos entregarán al Presidente de la Comisión la
documentación acreditativa de los méritos e historial académico, docente e investigador,
de transferencia e intercambio del conocimiento, así como un ejemplar de las
publicaciones y trabajos que se aleguen.
La Comisión de Selección podrá acordar la citación de los candidatos para sucesivos
actos, con el fin de que puedan realizar las distintas pruebas señalando al efecto el
lugar y hora de comienzo y desarrollo de las mismas. Dicho acuerdo se notificará a los
aspirantes, junto a otras instrucciones que puedan resultar necesarias, en la sesión
correspondiente al acto de presentación. La Comisión de Selección, si fuera preciso,
podrá suspender la celebración pública del acto, con el fin de adoptar la decisión que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309222
Dentro del plazo máximo de dos meses, computado a partir del día siguiente a la
publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, deberá
constituirse la Comisión con la totalidad de sus miembros.
Asimismo, el Presidente procederá a dictar resolución, que deberá ser notificada con
al menos diez días hábiles de antelación, convocando a todos los candidatos admitidos
al concurso para el acto de presentación, fijando fecha, hora y lugar de celebración del
mismo. De la recepción de dicha notificación por parte de los interesados deberá quedar
constancia debidamente acreditada.
Los miembros titulares que no concurrieran al acto de constitución cesarán y serán
sustituidos por el suplente que proceda, siguiendo el orden de prelación resultante del
sorteo y de las renuncias posteriores que se hubieren podido producir.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, este será
sustituido por el Catedrático de Universidad más antiguo.
En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el Catedrático de
Universidad más moderno.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al
menos, tres de sus miembros.
Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la comparecencia
correspondiente a algunos de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la
misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Si una vez constituida la Comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento normativamente
establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su
condición.
La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros, sin
que sea posible la abstención; en caso de empate decidirá el voto del Presidente. La
propuesta de provisión de plaza, con la relación de todos los candidatos por orden de
preferencia para su nombramiento, requerirá, en todo caso, tres votos favorables.
La Comisión podrá solicitar, a través de su Presidente, los asesoramientos que estime
convenientes, los cuales deberán ser evacuados de forma confidencial y por escrito, y se
adjuntarán al acta correspondiente.
Los miembros de la Comisión tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de
viaje y dietas, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.