Autoridades y personal. . (2024/203-49)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan a concurso de acceso plazas de Catedrático de Universidad por el sistema de promoción interna.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024

página 52274/2

Tercera. Solicitudes.
Las solicitudes para participar en los concursos de acceso se ajustarán al modelo
que se adjunta como Anexo II y que estará disponible en la página web de la Universidad
de Córdoba, accediendo, para su descarga, en el Portal del Personal/Convocatorias de
Empleo PDI (Personal Docente Funcionario).
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Córdoba en
el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y se presentarán en el Registro Electrónico
de la Universidad de Córdoba, para lo que es imprescindible disponer de certificado
electrónico, como medio de acreditación de identidad y firma electrónica de documentos.
Atendiendo a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Reglamento
31/2020, de Consejo de Gobierno, aprobado en sesión ordinaria de 28 de mayo de 2020,
por el que se establece la obligatoriedad de utilizar los medios electrónicos en los procesos
selectivos de puestos de trabajo de Personal Docente e Investigador y de Administración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309222

Segunda. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
1. Requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la máxima de
jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
e) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un
conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
f) Los nacionales de Estados distintos a los de la Unión Europea deberán estar en
posesión del permiso de residencia.
2. Requisitos específicos.
a) Estar acreditado para el cuerpo docente de Catedrático de Universidad, conforme
a lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece
la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, o en el
Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el
acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a
plazas de dichos cuerpos.
b) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o de
la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, que
hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.
Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento
de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable
el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara
acreditado el conocimiento del español, las respectivas Comisiones podrán establecer,
en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.