3. Otras disposiciones. . (2024/203-61)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Rugby.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52230/9
• La Secretaría General.
• La Intervención.
• El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
• Los órganos disciplinarios.
• La Comisión Electoral.
• La Comisión de Mujer y Deporte.
• El Comisionado del Menor Deportista.
• Las Delegaciones Territoriales.
Además, existen el Comité Técnico de Árbitros o Jueces, el Comité de Entrenadores
y los Comités Específicos que se establezcan.
Artículo 33. Los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus
sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, salvo que
la normativa aplicable o los estatutos y reglamentos federativos recojan expresa y
excepcionalmente lo contrario. En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros
podrán encontrarse en distintos lugares siempre que se asegure por medios electrónicos
o audiovisuales la identidad de los mismos o de las personas que los suplan, el contenido
de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad
e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante
la sesión.
CAPÍTULO II
La Asamblea General
Artículo 34. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación y está
integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces
y árbitros.
Artículo 35. Composición.
Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento
electoral federativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva
de la Junta de Andalucía.
Artículo 37. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:
a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.
b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de
edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con
licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la
hayan tenido en la temporada anterior.
La edad habrá de computarse de acuerdo con la fecha exacta de celebración de las
votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral
incluido en la convocatoria del proceso electoral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309178
Artículo 36. Elección a miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo
con los años de celebración de los Juegos Olímpicos, mediante sufragio personal, libre,
secreto y directo, por y entre los componentes de cada estamento de la Federación y
de conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral
federativo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52230/9
• La Secretaría General.
• La Intervención.
• El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
• Los órganos disciplinarios.
• La Comisión Electoral.
• La Comisión de Mujer y Deporte.
• El Comisionado del Menor Deportista.
• Las Delegaciones Territoriales.
Además, existen el Comité Técnico de Árbitros o Jueces, el Comité de Entrenadores
y los Comités Específicos que se establezcan.
Artículo 33. Los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus
sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, salvo que
la normativa aplicable o los estatutos y reglamentos federativos recojan expresa y
excepcionalmente lo contrario. En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros
podrán encontrarse en distintos lugares siempre que se asegure por medios electrónicos
o audiovisuales la identidad de los mismos o de las personas que los suplan, el contenido
de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad
e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante
la sesión.
CAPÍTULO II
La Asamblea General
Artículo 34. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación y está
integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces
y árbitros.
Artículo 35. Composición.
Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento
electoral federativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva
de la Junta de Andalucía.
Artículo 37. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:
a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.
b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de
edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con
licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la
hayan tenido en la temporada anterior.
La edad habrá de computarse de acuerdo con la fecha exacta de celebración de las
votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral
incluido en la convocatoria del proceso electoral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309178
Artículo 36. Elección a miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo
con los años de celebración de los Juegos Olímpicos, mediante sufragio personal, libre,
secreto y directo, por y entre los componentes de cada estamento de la Federación y
de conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral
federativo.