3. Otras disposiciones. . (2024/203-61)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Rugby.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024

página 52230/3

Artículo 9. Tutela de la Administración Deportiva.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo,
la Consejería competente en materia de deporte ejercerá la función de tutela sobre la
Federación Andaluza de Rugby, velando por los intereses generales que tiene atribuidos,
a través, entre otras, de las siguientes actuaciones:
a) La convocatoria, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de
dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte,
previa propuesta del órgano directivo central competente en materia de entidades
deportivas, de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones estatutarias
al respecto.
b) La solicitud, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de dirección,
coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte, a propuesta
de cualquier órgano directivo central de la Consejería competente en materia de deporte,
al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía de la incoación del procedimiento
disciplinario a los miembros directivos de la Federación Andaluza de Rugby. Asimismo, y,
en su caso, la suspensión cautelar de los mismos.
c) La convocatoria de elecciones, por parte del órgano directivo central competente
en materia de entidades deportivas, a los órganos de gobierno y representación de la
Federación Andaluza de Rugby cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano
que estatutaria o legalmente tenga atribuida dicha competencia.
La convocatoria podrá ir acompañada del nombramiento de una comisión gestora
específica para tal fin cuando no fuera posible la constitución de la prevista con carácter
general en las normas reguladoras de los procesos electorales.
d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en
la Ley 5/2016, de 19 de julio, y demás normativa de aplicación, a través del Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
e) La resolución de recursos contra los actos de la Federación Andaluza de Rugby
dictados en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, a través de la
Sección correspondiente del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
f) La comprobación previa a su ratificación de la adecuación de los estatutos, código
de buen gobierno y reglamentos de la Federación Andaluza de Rugby a la legalidad
vigente, por parte del órgano directivo central competente en materia de entidades
deportivas.
g) La avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de la Federación
Andaluza de Rugby, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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de preparación de deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en la elaboración y
diseño de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel de ámbito estatal.
b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de
deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos, jueces y árbitros.
c) Colaborar con la Administración deportiva en la prevención, control y represión del
uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la
violencia en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades
deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
carácter estatal o internacional.
e) Elaborar su propio reglamento deportivo, así como disponer cuanto convenga para
la promoción y mejora de la práctica de sus modalidades deportivas.
f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía sobre cualificaciones profesionales y
con la legislación en materia patrimonial.
g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las
actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.