3. Otras disposiciones. . (2024/203-61)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Rugby.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52230/23
2. A falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos
sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un
trámite de audiencia a los interesados durante un periodo mínimo de diez días hábiles y
un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no
podrá ser superior a tres meses.
Artículo 93. Recurso.
Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la federación,
en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de
recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 94. Potestad disciplinaria deportiva.
La Federación Andaluza de Rugby ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre
las personas y entidades integradas en la misma, incluyendo a estos efectos clubes
deportivos andaluces y secciones deportivas y sus deportistas, personal técnico y
directivo, jueces y árbitros y, en general, todas aquellas personas o entidades que de
forma federada desarrollen la modalidad deportiva correspondiente en el ámbito de la
Comunidad Autónoma.
Artículo 95. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la Federación Andaluza de Rugby
a través de los órganos disciplinarios establecidos en estos estatutos.
Artículo 96. Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario se regula reglamentariamente, conforme a la normativa
aplicable, incorporado como anexo a estos Estatutos y debiendo contener específicamente
las siguientes exigencias:
a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas según su gravedad en leves,
graves y muy graves. En caso de que se tipifiquen las mismas infracciones que la Ley del
Deporte de Andalucía, en cuanto a disciplina deportiva, su calificación debe coincidir con
la gradación establecida en la misma.
En todo caso, los tipos que no coincidan con lo establecido en la referida Ley se
justificarán por las peculiaridades propias de la modalidad y especialidades deportivas de
la Federación Andaluza de Rugby.
b) Un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones tipificadas. En el
supuesto de identidad con las relacionadas en la Ley del Deporte de Andalucía, se estará
a lo indicado en el párrafo a).
c) Los principios y criterios aplicables para la gradación de las sanciones, así como
las causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinción.
d) El procedimiento disciplinario aplicable y los recursos admisibles.
TÍTULO VII
Artículo 97. Objeto.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre
deportistas, técnicos, árbitros o jueces, clubes y secciones deportivas y demás
partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de
conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación; todo ello
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309178
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
BOJA
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52230/23
2. A falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos
sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un
trámite de audiencia a los interesados durante un periodo mínimo de diez días hábiles y
un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no
podrá ser superior a tres meses.
Artículo 93. Recurso.
Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la federación,
en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de
recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 94. Potestad disciplinaria deportiva.
La Federación Andaluza de Rugby ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre
las personas y entidades integradas en la misma, incluyendo a estos efectos clubes
deportivos andaluces y secciones deportivas y sus deportistas, personal técnico y
directivo, jueces y árbitros y, en general, todas aquellas personas o entidades que de
forma federada desarrollen la modalidad deportiva correspondiente en el ámbito de la
Comunidad Autónoma.
Artículo 95. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la Federación Andaluza de Rugby
a través de los órganos disciplinarios establecidos en estos estatutos.
Artículo 96. Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario se regula reglamentariamente, conforme a la normativa
aplicable, incorporado como anexo a estos Estatutos y debiendo contener específicamente
las siguientes exigencias:
a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas según su gravedad en leves,
graves y muy graves. En caso de que se tipifiquen las mismas infracciones que la Ley del
Deporte de Andalucía, en cuanto a disciplina deportiva, su calificación debe coincidir con
la gradación establecida en la misma.
En todo caso, los tipos que no coincidan con lo establecido en la referida Ley se
justificarán por las peculiaridades propias de la modalidad y especialidades deportivas de
la Federación Andaluza de Rugby.
b) Un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones tipificadas. En el
supuesto de identidad con las relacionadas en la Ley del Deporte de Andalucía, se estará
a lo indicado en el párrafo a).
c) Los principios y criterios aplicables para la gradación de las sanciones, así como
las causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinción.
d) El procedimiento disciplinario aplicable y los recursos admisibles.
TÍTULO VII
Artículo 97. Objeto.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre
deportistas, técnicos, árbitros o jueces, clubes y secciones deportivas y demás
partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de
conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación; todo ello
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309178
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL