3. Otras disposiciones. . (2024/203-61)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Rugby.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024

página 52230/18

CAPÍTULO X
Los Órganos Disciplinarios
Artículo 75. Órganos Disciplinarios.
1. Los Órganos Disciplinarios de la Federación Andaluza de Rugby son el Comité de
Competición y Disciplina Deportiva y el Comité de Apelación.
2. Ambos Comités estarán integrados por un mínimo de tres miembros y un
máximo de cinco, según el número de asuntos y la mayor o menor dificultad de estos,
preferentemente serán Licenciados o Grados en Derecho. Serán designados por la
Asamblea General y elegirán de entre ellos a su Presidente/a y a su Secretario/a. De
entre ellos, uno tendrá la cualidad de Presidente/a del Órgano, otro de Secretario/a, y los
restantes de vocales. El Presidente/a será Licenciados o Grados en Derecho.
3. La condición de miembro de uno de estos Comités será incompatible con la
pertenencia al otro, y la pertenencia a cualquiera de éstos con el desempeño de cualquier
cargo directivo en la Federación.
Artículo 76. Funciones.
1. Corresponde al Comité de Competición y Disciplina Deportiva la resolución en
primera instancia de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia
de la infracción a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas.
En cualquier caso, se diferenciará entre la fase de instrucción y resolución, de forma
que se desarrollen por personas distintas.
2. Al Comité de Apelación corresponde el conocimiento de todas las impugnaciones
y recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por el Comité de Competición,
agotando sus resoluciones la vía federativa, contra las que se podrá interponer recurso
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
CAPÍTULO XI
La Comisión Electoral

Artículo 78. Funciones.
La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos
electorales de la federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes
funciones:
a) Admisión y publicación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309178

Artículo 77. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos
por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral,
siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciados en Derecho. Su
Presidente/a y Secretario/a serán también designados entre los elegidos por la Asamblea
General.
2. Además de las incompatibilidades previstas en el artículo 87 de estos estatutos,
la condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber
desempeñado cargos en la Federación durante los tres últimos años, excepto en
anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser designados para cargo directivo
alguno durante el mandato del presidente electo.
3. Su mandato finaliza cuando la asamblea elija a los nuevos miembros, de
conformidad con lo previsto en el apartado 1.