3. Otras disposiciones. . (2024/203-61)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Rugby.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024

página 52230/12

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, los
miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea General.
Artículo 45. Acuerdos.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los
votos emitidos, salvo que la normativa vigente o estos Estatutos prevean otra cosa.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
3. La votación será secreta en la elección del Presidente, en la moción de censura,
en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del
Presidente. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los
asistentes solicite votación secreta.
4. El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los
acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 46. Secretaría.
La persona titular de la Secretaría General de la Federación lo será también de la Asamblea
General. En su ausencia, actuará como Secretario el miembro más joven de la Asamblea.
Artículo 47. Acta.
1. El acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas
que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de
los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de
su posterior remisión a los miembros de este.
En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida
a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su
aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata
ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del
órgano competente, o por resolución administrativa o judicial.
CAPÍTULO III
La Persona Titular de la Presidencia
Artículo 48. El titular de la Presidencia.
1. La Presidencia de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su
representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, salvo
en los supuestos que estatutariamente se determinen, y es responsable de la ejecución
de sus acuerdos, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad.
2. Nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación, dando
cuenta a la Asamblea General. Asimismo, designa y cesa a los Delegado/as Territoriales.

Artículo 50. Candidatos.
1. Los candidatos a titular de la Presidencia de la Federación deberán ser presentados
como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta
podrá avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la federación deportiva.
La persona candidata a la Presidencia deberá ser miembro de la Asamblea General,
salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309178

Artículo 49. Mandato.
La persona titular de la Presidencia de la federación será elegida cada cuatro años,
en la sesión constitutiva de la nueva Asamblea General, mediante el sufragio libre, directo
y secreto de sus miembros. El presidente o presidenta de la federación no podrá ostentar
el cargo durante más de tres legislaturas.