Disposiciones generales. . (2024/203-3)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52234/7
(Página 2 de 7 )
ANEXO I
3. DECLARACIONES
DECLARO, bajo mi expresa responsabilidad, que la persona o entidad solicitante:
Cumple los requisitos y obligaciones exigidos en las Bases Reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria.
No ha solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionadas con esta solicitud.
Ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad relacionadas con esta
solicitud, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Solicitadas
Fecha/Año
Administración / Ente público o privado, nacional o internacional
Concedidas
€
€
€
€
€
€
€
€
€
Minimis
(Sí/No)
Minimis
(Sí/No)
€
€
€
€
€
€
€
€
€
Aplica métodos de cultivo compatibles con necesidades medioambientales específicas y sujetos a requisitos específicos de
gestión derivados de la designación de Zonas Natura 2000 con arreglo a directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE.
No se halla incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
No se encuentra en ninguna de las supuestos contemplados por los apartados 1 y 3 del artículo 11 del Reglamento (UE)
2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.
Fecha/Año
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
Importe/
Concepto
Administración / Ente público o privado, nacional o internacional
Importe/
Concepto
No tiene deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.
No ha sido sancionada con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con el
sistema de infracciones y sanciones previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado,
modificado por el apartado 18 del artículo único de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre.
No ha sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar
prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
No ha sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria
democrática de Andalucía.
Otra/s (especificar):
00309182
008177
ACEPTO mi inclusión en la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 49.3 del
Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52234/7
(Página 2 de 7 )
ANEXO I
3. DECLARACIONES
DECLARO, bajo mi expresa responsabilidad, que la persona o entidad solicitante:
Cumple los requisitos y obligaciones exigidos en las Bases Reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria.
No ha solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionadas con esta solicitud.
Ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad relacionadas con esta
solicitud, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Solicitadas
Fecha/Año
Administración / Ente público o privado, nacional o internacional
Concedidas
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Minimis
(Sí/No)
Minimis
(Sí/No)
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Aplica métodos de cultivo compatibles con necesidades medioambientales específicas y sujetos a requisitos específicos de
gestión derivados de la designación de Zonas Natura 2000 con arreglo a directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE.
No se halla incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
No se encuentra en ninguna de las supuestos contemplados por los apartados 1 y 3 del artículo 11 del Reglamento (UE)
2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.
Fecha/Año
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
Importe/
Concepto
Administración / Ente público o privado, nacional o internacional
Importe/
Concepto
No tiene deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.
No ha sido sancionada con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con el
sistema de infracciones y sanciones previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado,
modificado por el apartado 18 del artículo único de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre.
No ha sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar
prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
No ha sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria
democrática de Andalucía.
Otra/s (especificar):
00309182
008177
ACEPTO mi inclusión en la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 49.3 del
Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja