3. Otras disposiciones. . (2024/203-56)
Orden de 14 de octubre de 2024, por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024

página 52279/2

Dos. Se suprime el apartado c), del artículo 16.
Tres. El artículo 17, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 17. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos
de la Consejería.
Se delega en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la
Consejería las siguientes competencias:
a) Las previstas en la legislación de patrimonio que corresponden a la persona titular de la
Consejería, en relación con los bienes muebles adscritos a los órganos directivos periféricos
de la Consejería y cuyo valor no exceda de un millón quinientos mil euros, así como en
relación a las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales,
procedentes de los Reales Decretos sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la
Comunidad Autónoma en materia de Recursos y Aprovechamientos Hidráulicos.
b) Otorgar y firmar las escrituras públicas, así como, en su caso, las operaciones
de segregación, división, agrupación, declaraciones de obra nueva, o cualesquiera
otras que hayan de otorgarse como consecuencia de aquellos procedimientos que se
tramiten en relación con los bienes inmuebles de su ámbito territorial, instando ante los
correspondientes Registro de la Propiedad y Catastro aquellas actuaciones necesarias
para la regularización de los bienes objeto de los citados procedimientos.
c) En materia de expropiación forzosa, acordar la necesidad de ocupar los bienes y
adquirir los derechos indispensables para el fin de la expropiación, así como la tramitación
y resolución de los procedimientos en todas sus fases, sin perjuicio de la coordinación de
los mismos por los órganos directivos centrales en sus respectivos ámbitos sectoriales. »
Cuatro. La disposición adicional segunda, queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional segunda. Ejercicio de competencias en materia de Tasas y
Precios Públicos.
Se atribuye a las Delegaciones Territoriales de la Consejería, dentro de sus respectivos
ámbitos, el ejercicio de las competencias que en materia de gestión y recaudación en
período voluntario de tasas han sido delegadas a dicha Consejería por Resolución de
30 de diciembre de 2021, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por
la que se da cumplimiento a la disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de
diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas
fiscales, relativa a la delegación en materia de tasas, a excepción de las competencias
delegadas en materia de agua que se atribuyen a la Secretaría General del Agua.»
Cinco. Se introduce una disposición transitoria en el texto, quedando redactada del
siguiente modo:
«Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.
Los actos y resoluciones que deban adoptarse en procedimientos iniciados con
anterioridad a la eficacia de la presente orden, serán realizados por los órganos administrativos
que resulten competentes en virtud de las delegaciones establecidas en la misma.»
Disposición final única. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de octubre de 2024
RAMÓN FERNÁNEZ-PACHECO MONTERREAL

00309226

Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja