Disposiciones generales. . (2024/203-6)
Corrección de errores de la Orden de 17 de junio de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, y de su extracto (BOJA número 125, de 28 de junio de 2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024

página 52259/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Corrección de errores de la Orden de 17 de junio de 2024, por la que se
convocan para el año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre
de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal
de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en
Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y
de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, y de
su extracto (BOJA número 125, de 28 de junio de 2024).
Advertido error en la Orden de 17 de junio de 2024, por la que se convocan para el
año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que
se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de
concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la
flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020) modificada por la
Orden de 22 de mayo de 2024, y en su extracto, que han sido publicados en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía número 125, de 28 de junio de 2024, y de acuerdo con
lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se establece que «Las
Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o
a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes
en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:
Uno. En la página 46959/36 de la orden de convocatoria, en el Anexo III, en el que
se recogen los periodos de paralización temporal de la actividad pesquera, los periodos
computables a efectos de la ayuda así como los días subvencionables para cada parada
temporal, donde dice:
Parada

Partida Presupuestaria

Cuantía máxima
(€)

Ayuda a la parada temporal de
mariscadores a pie por el cierre
de la coquina

1400120000/G/71P/47300/00/
G4130204A6

Mariscadores
a pie:
470.000

Parada

Partida Presupuestaria

Cuantía máxima
(€)

Ayuda a la parada temporal de
mariscadores a pie por el cierre
de la coquina

1400120000/G/71P/47300/00/
G4130204A6

Mariscadores
a pie:
470.000

Periodo de
Periodo
Días
parada
computable subvencionables
06/01/2024 a
24 días
8 días
29/01/2024
01/05/2024 a
60 días
31 días
30/06/2024

Debe decir:

00309207

Periodo de
Periodo
Días
parada
computable subvencionables
06/01/2024 a
23 días
8 días
28/01/2024
01/05/2024 a
60 días
31 días
30/06/2024

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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