3. Otras disposiciones. . (2024/202-23)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se autoriza la encomienda de gestión a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) para la realización de determinadas actuaciones y tareas de apoyo en la gestión de los expedientes para la concesión de ayudas acogidas a la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024

página 52182/7

del Territorio y Vivienda en las ocho provincias, quiénes tendrán funciones de inspección
general del encargo, coordinación entre las distintas instancias interesadas, así como
de evaluación y control del cumplimiento de los objetivos de la presente encomienda.
El director o directora de actuaciones emitirá los correspondientes informes de
evaluación de la encomienda, al menos mensualmente, señalará si se están cumpliendo
las prescripciones ordenadas y propondrá, en su caso, la finalización anticipada de la
encomienda en caso de finalización o incumplimiento de las instrucciones acordadas.
La persona titular de la Secretaría General de Vivienda estará facultada para la
introducción de cualquier otro instrumento de control y evaluación que se considere
adecuado.
Sexto. Propiedad de los trabajos.
Esta encomienda no supone la concesión, expresa o implícita, de derecho alguno
respecto a la propiedad intelectual de los documentos elaborados bajo su amparo.
Los resultados de los trabajos efectuados por el personal de la Agencia de Vivienda y
Rehabilitación de Andalucía al amparo del presente documento serán propiedad de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda a todos los efectos, viniendo
la referida Agencia obligada a utilizarlos únicamente en el ámbito de su relación con la
Consejería, así como a guardar absoluta confidencialidad sobre ellos y sobre los datos
facilitados para su elaboración.
Séptimo. Habilitación.
La persona titular de la Secretaría General de Vivienda estará facultada para dictar
cuantas instrucciones sean necesarias para el correcto desarrollo y ejecución de las
actividades objeto de la presente encomienda de gestión, así como la introducción de
cualquier otro instrumento de control y evaluación que se considere adecuado.
Octavo. Vigencia de la encomienda.
El plazo de duración de la encomienda de gestión será de tres meses, a contar desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La Consejería podrá dar por finalizada esta encomienda con anterioridad a dicho
plazo, por la finalización anticipada de la actuación a propuesta que al efecto realicen los
Directores de Actuaciones, o por incumplimiento de las instrucciones acordadas por la
persona titular de la Secretaría General de Vivienda.
Noveno. Efectos y publicación.
La presente encomienda surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

00309129

Sevilla, 10 de octubre de 2024.- La Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, P.D. (Orden de 10.11.2021, BOJA núm. 219, de 15.11.2021), la Secretaria
General, Alicia Martínez Martín.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja