3. Otras disposiciones. . (2024/202-28)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Málaga.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024

página 52195/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Málaga.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Málaga, sobre la base de los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 31.7.2024 tuvo entrada en la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública escrito de la Fundación, solicitando la inscripción de la modificación
estatutaria adoptada por su Patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al artículo 20 relativo a las reuniones del
Patronato y su convocatoria; en concreto, se introduce un párrafo relativo a la posibilidad de
que se celebren mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o sistema análogo.
Tercero. Al expediente se ha aportado copia autorizada de la escritura pública otorgada
el 1.7.2024, ante el Notario Leopoldo López- Herrero Pérez, del Ilustre Colegio de Andalucía,
registrada con el número 3209 de su protocolo, que incorpora diligencia, de fecha 25.7.2024,
por la que se une a la matriz el texto integrado de los estatutos modificados.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de
10.6.2024, relativo a la modificación de estatutos, expedida por el secretario con el visto
bueno de la presidencia. Dicha certificación contiene el texto de la modificación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de
organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por
Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309143

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la fundación
no fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se ha solicitado de oficio por el
Registro de Fundaciones de Andalucía informe al Protectorado, que ha estimado que la
modificación estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.