3. Otras disposiciones. . (2024/202-29)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Centro de Acogida San José.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024

página 52196/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Centro de Acogida San José.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Centro de Acogida San José,
sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 18.9.2024 tuvo entrada en la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública escrito de la Fundación, solicitando la inscripción de la modificación
estatutaria adoptada por su Patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos 10 y 12, relativos a la
composición del Patronato y a la duración del mandato respectivamente.
Tercero. Al expediente se ha aportado copia autorizada de la escritura pública
otorgada el 16.9.2024, ante el Notario Javier Manrique Plaza, del Ilustre Colegio de
Andalucía, registrada con el número 4479 de su protocolo, que incorpora diligencia,
de fecha 7.10.2024, por la que se une a la matriz el texto integrado de los estatutos
modificados.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de
25.7.2024, relativo a la modificación de estatutos, expedida por el secretario con el visto
bueno de la presidencia. Dicha certificación contiene el texto de la modificación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de
organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por
Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo en el artículo 37 del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309144

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la fundación
no fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se ha solicitado de oficio por el
Registro de Fundaciones de Andalucía informe al Protectorado, que ha estimado que la
modificación estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.