Disposiciones generales. . (2024/202-2)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se amplía el crédito determinado en la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el catálogo nacional de cualificaciones profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextgenerationUE-, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024
página 52194/3
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.6 de la Orden de 29 de mayo de 2024,
por la que se efectúa la convocatoria del año 2024, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo «En previsión de eventuales aumentos
sobrevenidos en el crédito disponible, podrá habilitarse una resolución complementaria
de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo».
El artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento
de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por
la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), dispone que: «Toda modificación
de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria, así como la
que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos territoriales
o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y la que
derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá la
correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto».
Asimismo, el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, establece que el órgano
concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los
distintos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal
publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de
nuevo cómputo de plazo para resolver.
En virtud de lo expuesto,
RESU ELV E
Tipo de proyecto subvencionable
Partida Presupuestaria
Importe tras
distribución
Ampliación
Importe tras
ampliación
1.4.a) Proyecto de empresas para la
formación de sus trabajadores/as
1200180000G/32D/47002/00
MR07200104
3.460.172,15 €
299.677,60 €
3.759.849,75 €
1200180000G/32D/47002/00
MR07200104
1.500.000,00 €
0€
1.500.000,00 €
1200180000G/32D/40500/00
MR07200104
0€
0€
0€
1200180000G/32D/44200/00
MR07200104
0€
0€
0€
1200180000G/32D/48000/00
MR07200104
1.000.000,00 €
0€
1.000.000,00 €
1200180000G/32D/46900/00
MR07200104
100.000,00 €
0€
100.000,00 €
1200180000G/32D/47002/00
MR07200104
16.400.405,95 €
4.051.902,40 €
20.452.308,35 €
1200180000G/32D/48000/00
MR07200104
6.000.000,00 €
2.765.275,00 €
8.765.275,00 €
1200180000G/32D/44600/00
MR07200104
0€
0€
0€
1.4.b) Proyectos de agrupaciones de
empresas, asociaciones empresariales,
consorcios, organismos y entidades
sectoriales que representen o agrupen
empresas, destinados a la formación
de trabajadores de un conjunto de
empresas pertenecientes o vinculadas
al beneficiario, y que permitan la
actualización de sus competencias
profesionales
1.4.c) Proyectos de entidades de
formación que presenten propuestas
de formación, y en su caso, de
acompañamiento para la acreditación
de las competencias profesionales
adquiridas por la experiencia laboral
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309142
Primero. Ampliar el crédito establecido en el punto 3, del artículo 2, de la Orden
de fecha 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la
formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa y se efectúa
la convocatoria del año 2024, por una cuantía máxima de 10.000.939,36 euros y con la
siguiente distribución:
BOJA
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024
página 52194/3
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.6 de la Orden de 29 de mayo de 2024,
por la que se efectúa la convocatoria del año 2024, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo «En previsión de eventuales aumentos
sobrevenidos en el crédito disponible, podrá habilitarse una resolución complementaria
de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo».
El artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento
de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por
la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), dispone que: «Toda modificación
de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria, así como la
que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos territoriales
o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y la que
derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá la
correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto».
Asimismo, el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, establece que el órgano
concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los
distintos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal
publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de
nuevo cómputo de plazo para resolver.
En virtud de lo expuesto,
RESU ELV E
Tipo de proyecto subvencionable
Partida Presupuestaria
Importe tras
distribución
Ampliación
Importe tras
ampliación
1.4.a) Proyecto de empresas para la
formación de sus trabajadores/as
1200180000G/32D/47002/00
MR07200104
3.460.172,15 €
299.677,60 €
3.759.849,75 €
1200180000G/32D/47002/00
MR07200104
1.500.000,00 €
0€
1.500.000,00 €
1200180000G/32D/40500/00
MR07200104
0€
0€
0€
1200180000G/32D/44200/00
MR07200104
0€
0€
0€
1200180000G/32D/48000/00
MR07200104
1.000.000,00 €
0€
1.000.000,00 €
1200180000G/32D/46900/00
MR07200104
100.000,00 €
0€
100.000,00 €
1200180000G/32D/47002/00
MR07200104
16.400.405,95 €
4.051.902,40 €
20.452.308,35 €
1200180000G/32D/48000/00
MR07200104
6.000.000,00 €
2.765.275,00 €
8.765.275,00 €
1200180000G/32D/44600/00
MR07200104
0€
0€
0€
1.4.b) Proyectos de agrupaciones de
empresas, asociaciones empresariales,
consorcios, organismos y entidades
sectoriales que representen o agrupen
empresas, destinados a la formación
de trabajadores de un conjunto de
empresas pertenecientes o vinculadas
al beneficiario, y que permitan la
actualización de sus competencias
profesionales
1.4.c) Proyectos de entidades de
formación que presenten propuestas
de formación, y en su caso, de
acompañamiento para la acreditación
de las competencias profesionales
adquiridas por la experiencia laboral
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309142
Primero. Ampliar el crédito establecido en el punto 3, del artículo 2, de la Orden
de fecha 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la
formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa y se efectúa
la convocatoria del año 2024, por una cuantía máxima de 10.000.939,36 euros y con la
siguiente distribución: