3. Otras disposiciones. . (2024/202-27)
Orden de 8 de octubre de 2024, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de La Carlota y de La Victoria en su enclave de Obra Pía, ambos en la provincia de Córdoba.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024

página 52202/2

identificativos de la línea que delimita los términos municipales de La Victoria (Obra Pía) y
La Rambla, ambos de la provincia de Córdoba.
- Las coordenadas del M4 han quedado fijadas en la Orden de 24 de octubre de
2011, de la Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se establecen los datos
identificativos de la línea que delimita los términos municipales de La Victoria (Obra Pía) y
San Sebastián de los Ballesteros, ambos de la provincia de Córdoba.
Por lo tanto, las coordenadas de los puntos M1 y M4 serían definitivas y, dado que
dichas coordenadas se establecieron en el sistema geodésico de referencia ETRS89
(Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de
referencia oficial en España), además están georreferenciadas.
Dado que los puntos M2 (PA2) y M3 (PA3) no fueron determinados, en consecuencia,
la línea delimitadora entre los términos municipales de La Carlota y de La Victoria en su
enclave de Obra Pía, sería parcialmente definitiva.
Es por ello que el IECA en su informe proyecta los datos de los puntos de
amojonamiento definitivos (PA1 y PA4) y realiza una propuesta de deslinde para los puntos
de amojonamiento provisionales (PA2 y PA3) y los tramos entre PA1-PA2, PA2-PA3 y
PA3-PA4.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a la propuesta que se contiene en él, se
notificó el día 16.8.2024 a los Ayuntamientos de La Carlota, de La Victoria y de La Rambla
y a la Diputación de Córdoba, y el día 23.8.2024 al Ayuntamiento de San Sebastián de los
Ballesteros. Todo ello en cumplimiento de las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del
referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegación o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los Hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9
de agosto, por el que se establece su estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere
al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las
líneas definitivas.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa,
procede el deslinde respecto de los puntos provisionales y el replanteo respecto de los
definitivos.
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante
de las actuaciones de deslinde se determinará mediante orden de la Consejería
competente sobre régimen local.
Asimismo, según establece el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de
octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona
titular de la Consejería competente sobre régimen local.
En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la
vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio,
por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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