Disposiciones generales. . (2024/202-1)
Orden de 10 de octubre de 2024, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2024 y apertura del ejercicio presupuestario de 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024

página 52201/2

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por la disposición
final primera del Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, el
artículo 13.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la disposición final tercera del Decreto
153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309149

En el artículo 12, donde se regulan los ajustes a realizar en los remanentes de
tesorería, se añade, para el supuesto de que no fuese posible regularizar los saldos en
el ejercicio 2024, que la Intervención General de la Junta de Andalucía pueda practicar
retenciones de crédito con cargo al ejercicio 2025.
Por lo que respecta a los artículos 13 y 15, se especifica que la necesidad de retener
créditos para poder ejecutar nuevo gasto en 2025 sin haber finalizado las operaciones de
traspaso se circunscribe al ámbito de los expedientes autofinanciados.
Por último, se añade una precisión en el artículo 18, poniendo de manifiesto la
preferencia de la conformidad electrónica de los documentos que la acrediten, en el
ámbito del Registro Contable de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía,
creado por el Decreto 75/2016, de 15 de marzo.
Se suprime la anterior disposición adicional segunda, ya que la situación regulada en dicho
precepto resultaba de aplicación solamente al cierre del ejercicio presupuestario de 2023.
En la disposición adicional tercera se añade la posibilidad de excepcionar no
solo la fecha límite de designación de representante, sino también la fecha límite para
la celebración del acto de recepción. De la misma, no obstante, se elimina uno de los
requisitos para obtener una excepción a las fechas límite de tramitación de expedientes,
según lo previsto en la disposición adicional tercera (antes cuarta), en concreto el de que
la solicitud haya de presentarse antes de la expiración del plazo previsto en la orden para
la tramitación ordinaria de las correspondientes propuestas contables.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia,
la aprobación de esta orden se justifica en la razón de interés general de regular las
operaciones de cierre del ejercicio presupuestario de 2024, en el marco de lo establecido
por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
y demás normativa aplicable, con la finalidad de establecer pautas a las personas
implicadas en la gestión económico-presupuestaria y contable de la Administración de la
Junta de Andalucía, sus agencias y los consorcios adscritos a la Administración de la Junta
de Andalucía que permitan el tránsito entre el final del ejercicio presupuestario y el inicio
del siguiente. Con la regulación que se adopta se contribuye a proporcionar seguridad
jurídica a los órganos competentes en el cierre del ejercicio presupuestario, facilitando el
conocimiento de los procedimientos y de las fechas límite de las distintas actuaciones.
Por otra parte, la regulación que contiene la norma es proporcionada a la finalidad
perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad.
Esto es así puesto que la norma no implica ningún tipo de carga administrativa a la
ciudadanía y a las empresas y porque contiene la regulación imprescindible que, como
en ejercicios anteriores, permite atender la necesidad que pretende cubrir, que no es otra
que la ya comentada coordinación de las personas que actúan en la gestión económicopresupuestaria y contable, en cuanto a las tareas de cierre del ejercicio presupuestario
de 2024 y la apertura del ejercicio 2025. Finalmente, la publicación de esta Orden
aporta información a la ciudadanía sobre las operaciones que se llevan a cabo en la
Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y los consorcios adscritos a la
Administración de la Junta de Andalucía relativas al cierre del ejercicio presupuestario, lo
que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.