5. Anuncios. . (2024/202-58)
Acuerdo de 10 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto de permiso/autorizaciones aprobado por la Comisión Provincial de Tutela y Guarda.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024

página 52214/1

5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Acuerdo de 10 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la
notificación por edicto de permiso/autorizaciones aprobado por la Comisión
Provincial de Tutela y Guarda.
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en
Córdoba por el que se ordena la notificación por edicto de permiso/autorizaciones aprobado
por la Comisión Provincial de Tutela y Guarda, en relación con el expediente (DPCO) 3522021-00004833-1, a doña M.ª Ángeles del Caño Jiménez con respecto a S.R.D.
Contra el presente acuerdo podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera
Instancia de Córdoba que por turno corresponda, por los trámites que establecen los
artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia,
los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996,
de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación
gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de
estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si
el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada ley se le reconocerá
tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y
derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que
puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

00309162

Córdoba, 10 de octubre de 2024.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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