Autoridades y personal. . (2024/201-17)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura de seis puestos de cargo intermedio de Supervisor/a de Enfermería en el Hospital Universitario Virgen Macarena de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Martes, 15 de octubre de 2024
página 52101/9
2. Méritos derivados de la docencia (máximo 15 puntos).
2.1. Actividades docentes, hasta un máximo de 9 puntos.
Se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En gestión clínica, organización sanitaria y/o calidad asistencial, gestión de
cuidados, gestión asistencial, gestión de personal y prevención de riesgos laborales,
gestión de la suministros, logística, aprovisionamiento y contratación administrativa,
gestión de instalaciones y equipamiento: 0,3 puntos por cada 10 horas como docente.
b) En el área de conocimiento de la categoría y en su caso especialidad y/o línea de la
actividad profesional que se realiza: 0,3 puntos por cada 10 horas como docente.
Sólo serán evaluables estos méritos cuando se traten de actividades acreditadas por
alguno de los órganos que integran el Sistema de Acreditación de Formación Continuada
en el Sistema Nacional de Salud.
2.2. Tutor de la formación sanitaria especializada en la categoría profesional a la que
pertenece la especialidad correspondiente en los últimos diez años: 0,5 puntos por año.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309050
1.3. Cumplimiento de los objetivos individuales en la UGC o el Servicio en el que ha
desarrollado su trabajo, se valoraran de acuerdo con los siguientes criterios:
a) 1 punto por año si el cumplimiento está entre 70% y 80%, hasta un máximo de 5 puntos.
b) 2 puntos por año si el cumplimiento es superior al 80%, hasta un máximo de 10 puntos.
Se contabilizará a partir de los acuerdos de gestión de los últimos 5 años.
1.4. Cumplimiento de los objetivos globales de la UGC o del Servicio en el que ha
desarrollado su trabajo, una vez aplicado el factor de corrección, se valorarán de acuerdo
con los siguientes criterios:
a) 0,5 puntos por año si el cumplimiento está entre 65% y 70%, hasta un máximo de
2,5 puntos.
b) 1 punto por año si el cumplimiento es superior al 70%, hasta un máximo de 5 puntos.
Se contabilizará a partir de los acuerdos de gestión de los últimos 5 años y para
tiempos inferiores a un año, de forma proporcional.
1.5. Dirección Asistencial, Subdirecciones Asistenciales y Direcciones de Planes
Integrales y/o Estratégicos, con nombramiento al efecto, habiendo alcanzado los objetivos
planteados, todo ello acreditado por la Dirección Gerencia del centro correspondiente
o del responsable superior en la Consejería de Salud o el Servicio Andaluz de Salud,
se valorarán, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
2 puntos por año.
Los periodos de servicios prestados definidos en este apartado que se solapen con
los definidos en el apartado 1.1 son excluyentes entre sí, puntuando los de mayor valor.
1.6. Por formar parte de las distintas Comisiones Clínicas, de Docencia, de Formación
Continuada y Comisiones Técnicas o Asesoras constituidas en los centros sanitarios
públicos o en los servicios centrales u órganos equivalentes de los Servicios de Salud,
Consejerías/Ministerios competentes en materia de sanidad, se valorará de acuerdo con
los siguientes criterios: 0,25 puntos por cada año, hasta un máximo de 2,5 puntos.
Se acreditarán mediante la presentación de la certificación firmada por el Director
Asistencial, y en la que conste expresamente el número anual de sesiones de las
Comisiones a la que ha asistido y la actividad que ha desempeñado en la misma.
Para puestos de Supervisor/a de Enfermería, tendrán la misma consideración las
comisiones y grupos de trabajo derivados de la Estrategia de Cuidados de Andalucía.
A estos efectos la Secretaría de las distintas Comisiones definidas anteriormente
tendrán la misma consideración.
1.7. Responsable de Calidad Asistencial del Centro: 1 punto por año, hasta un máximo
de 5 puntos.
Se acreditarán mediante la presentación de la certificación firmada por el Director
Asistencial, y en la que conste expresamente la actividad que ha desempeñado como
responsable de la misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Martes, 15 de octubre de 2024
página 52101/9
2. Méritos derivados de la docencia (máximo 15 puntos).
2.1. Actividades docentes, hasta un máximo de 9 puntos.
Se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En gestión clínica, organización sanitaria y/o calidad asistencial, gestión de
cuidados, gestión asistencial, gestión de personal y prevención de riesgos laborales,
gestión de la suministros, logística, aprovisionamiento y contratación administrativa,
gestión de instalaciones y equipamiento: 0,3 puntos por cada 10 horas como docente.
b) En el área de conocimiento de la categoría y en su caso especialidad y/o línea de la
actividad profesional que se realiza: 0,3 puntos por cada 10 horas como docente.
Sólo serán evaluables estos méritos cuando se traten de actividades acreditadas por
alguno de los órganos que integran el Sistema de Acreditación de Formación Continuada
en el Sistema Nacional de Salud.
2.2. Tutor de la formación sanitaria especializada en la categoría profesional a la que
pertenece la especialidad correspondiente en los últimos diez años: 0,5 puntos por año.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309050
1.3. Cumplimiento de los objetivos individuales en la UGC o el Servicio en el que ha
desarrollado su trabajo, se valoraran de acuerdo con los siguientes criterios:
a) 1 punto por año si el cumplimiento está entre 70% y 80%, hasta un máximo de 5 puntos.
b) 2 puntos por año si el cumplimiento es superior al 80%, hasta un máximo de 10 puntos.
Se contabilizará a partir de los acuerdos de gestión de los últimos 5 años.
1.4. Cumplimiento de los objetivos globales de la UGC o del Servicio en el que ha
desarrollado su trabajo, una vez aplicado el factor de corrección, se valorarán de acuerdo
con los siguientes criterios:
a) 0,5 puntos por año si el cumplimiento está entre 65% y 70%, hasta un máximo de
2,5 puntos.
b) 1 punto por año si el cumplimiento es superior al 70%, hasta un máximo de 5 puntos.
Se contabilizará a partir de los acuerdos de gestión de los últimos 5 años y para
tiempos inferiores a un año, de forma proporcional.
1.5. Dirección Asistencial, Subdirecciones Asistenciales y Direcciones de Planes
Integrales y/o Estratégicos, con nombramiento al efecto, habiendo alcanzado los objetivos
planteados, todo ello acreditado por la Dirección Gerencia del centro correspondiente
o del responsable superior en la Consejería de Salud o el Servicio Andaluz de Salud,
se valorarán, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
2 puntos por año.
Los periodos de servicios prestados definidos en este apartado que se solapen con
los definidos en el apartado 1.1 son excluyentes entre sí, puntuando los de mayor valor.
1.6. Por formar parte de las distintas Comisiones Clínicas, de Docencia, de Formación
Continuada y Comisiones Técnicas o Asesoras constituidas en los centros sanitarios
públicos o en los servicios centrales u órganos equivalentes de los Servicios de Salud,
Consejerías/Ministerios competentes en materia de sanidad, se valorará de acuerdo con
los siguientes criterios: 0,25 puntos por cada año, hasta un máximo de 2,5 puntos.
Se acreditarán mediante la presentación de la certificación firmada por el Director
Asistencial, y en la que conste expresamente el número anual de sesiones de las
Comisiones a la que ha asistido y la actividad que ha desempeñado en la misma.
Para puestos de Supervisor/a de Enfermería, tendrán la misma consideración las
comisiones y grupos de trabajo derivados de la Estrategia de Cuidados de Andalucía.
A estos efectos la Secretaría de las distintas Comisiones definidas anteriormente
tendrán la misma consideración.
1.7. Responsable de Calidad Asistencial del Centro: 1 punto por año, hasta un máximo
de 5 puntos.
Se acreditarán mediante la presentación de la certificación firmada por el Director
Asistencial, y en la que conste expresamente la actividad que ha desempeñado como
responsable de la misma.