3. Otras disposiciones. . (2024/201-29)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción al proyecto de líneas subterráneas de media tensión y subestación colectora, infraestructura común de evacuación de instalaciones fotovoltaicas ubicadas en el término municipal de Casares (Málaga) (PP. 9721/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Martes, 15 de octubre de 2024
página 51972/6
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por el que se otorga la autorización ambiental
unificada a Solar Capital 2000, S.L., para el proyecto de la línea de evacuación y la
SET Colectora 30/220 kV para la evacuación de la energía producida en las plantas
fotovoltaicas denominadas «Casares Solar I», «Casares Solar II» y «Casares Solar III»,
sitas en el término municipal de Casares (AAU/MA/06/21/M1), de fecha 28.4.2024, cuyo
contenido íntegro se puede consultar en la página web de la Consejería competente en
materia de medio ambiente, en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
5. La persona titular de la instalación remitirá con carácter semestral a esta Delegación
Territorial informe sobre el estado de ejecución de las obras.
6. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las
obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente autorización de explotación.
7. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento
en que constate:
- El incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los
permisos de acceso y conexión a la red de la instalación.
- La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación, por incumplimiento
de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.
- Que que como consecuencia de su ejecución se hayan producido afecciones a bienes
y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o
de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el
proyecto presentado.
En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta
Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones,
permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos
y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes
habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Quinto. La autorización administrativa previa y de construcción se concede a salvo
del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y
derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho,
no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la
necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual será objeto de otro expediente.
Si en dicho expediente se establecieran modificaciones, el proyecto técnico deberá ser
ajustado a las mismas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas en el plazo
de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Málaga, 8 de octubre de 2024.- El Delegado, Carlos García Giménez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308922
Sexto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Solar
Capital 2000, S.L., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Martes, 15 de octubre de 2024
página 51972/6
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por el que se otorga la autorización ambiental
unificada a Solar Capital 2000, S.L., para el proyecto de la línea de evacuación y la
SET Colectora 30/220 kV para la evacuación de la energía producida en las plantas
fotovoltaicas denominadas «Casares Solar I», «Casares Solar II» y «Casares Solar III»,
sitas en el término municipal de Casares (AAU/MA/06/21/M1), de fecha 28.4.2024, cuyo
contenido íntegro se puede consultar en la página web de la Consejería competente en
materia de medio ambiente, en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
5. La persona titular de la instalación remitirá con carácter semestral a esta Delegación
Territorial informe sobre el estado de ejecución de las obras.
6. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las
obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente autorización de explotación.
7. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento
en que constate:
- El incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los
permisos de acceso y conexión a la red de la instalación.
- La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación, por incumplimiento
de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.
- Que que como consecuencia de su ejecución se hayan producido afecciones a bienes
y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o
de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el
proyecto presentado.
En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta
Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones,
permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos
y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes
habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Quinto. La autorización administrativa previa y de construcción se concede a salvo
del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y
derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho,
no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la
necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual será objeto de otro expediente.
Si en dicho expediente se establecieran modificaciones, el proyecto técnico deberá ser
ajustado a las mismas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas en el plazo
de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Málaga, 8 de octubre de 2024.- El Delegado, Carlos García Giménez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308922
Sexto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Solar
Capital 2000, S.L., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.