3. Otras disposiciones. . (2024/201-29)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción al proyecto de líneas subterráneas de media tensión y subestación colectora, infraestructura común de evacuación de instalaciones fotovoltaicas ubicadas en el término municipal de Casares (Málaga) (PP. 9721/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Martes, 15 de octubre de 2024
página 51972/4
Segundo. Esta Delegación es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo
con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de
Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos
territoriales provinciales en materia de energía, según lo dispuesto en la disposición
transitoria segunda del Decreto 163/2022, de 9 de agosto.
Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción es
necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada
el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones y una
Autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción
de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
Cuarto. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el
procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción,
modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte
y distribución de energía eléctrica.
Quinto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las
instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de
utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de
autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e
interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este
caso esta Delegación Territorial, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información
pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del
informe emitido por el órgano ambiental.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, esta Delegación, en el uso de las competencias atribuidas,
RESU ELV E
Primero. Otorgar autorización administrativa previa para el proyecto de la línea de
evacuación y la SET Colectora 30/220 kV para la evacuación de la energía producida en
las plantas fotovoltaicas denominadas «Casares Solar I», «Casares Solar II» y «Casares
Solar III», sitas en el término municipal de Casares, en la provincia de Málaga, solicitada
por Solar Capital 2000, S.L.
Titular: Solar Capital 2000, S.L. (CIF B88430913).
Domicilio: Calle Almagro, 30, 1.º dcha. Madrid.
Permiso de acceso y conexión: Concedido con fecha 17.6.2022 por Red Eléctrica de
España, S.A.U., en la SET Nueva Casares 220 kV.
Finalidad: Evacuación de la energía eléctrica producida por las plantas fotovoltaicas
denominadas «Casares Solar I», «Casares Solar II» y «Casares Solar III».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308922
Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción para la citada
instalación, según los proyectos de ejecución denominados «Proyecto Técnico
Administrativo Línea Subterránea de Media Tensión 30 kV Nueva Casares. Nudo Nueva
Casares 220 kV» y el «Reformado de Proyecto Técnico Administrativo Subestación
Colectora 30/220 kV. Nudo Nueva Casares 220 kV», redactados por don Juan Carlos
Cortés Rengel, de fecha 23/09/2024, con las siguientes características:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Martes, 15 de octubre de 2024
página 51972/4
Segundo. Esta Delegación es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo
con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de
Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos
territoriales provinciales en materia de energía, según lo dispuesto en la disposición
transitoria segunda del Decreto 163/2022, de 9 de agosto.
Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción es
necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada
el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones y una
Autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción
de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
Cuarto. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el
procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción,
modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte
y distribución de energía eléctrica.
Quinto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las
instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de
utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de
autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e
interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este
caso esta Delegación Territorial, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información
pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del
informe emitido por el órgano ambiental.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, esta Delegación, en el uso de las competencias atribuidas,
RESU ELV E
Primero. Otorgar autorización administrativa previa para el proyecto de la línea de
evacuación y la SET Colectora 30/220 kV para la evacuación de la energía producida en
las plantas fotovoltaicas denominadas «Casares Solar I», «Casares Solar II» y «Casares
Solar III», sitas en el término municipal de Casares, en la provincia de Málaga, solicitada
por Solar Capital 2000, S.L.
Titular: Solar Capital 2000, S.L. (CIF B88430913).
Domicilio: Calle Almagro, 30, 1.º dcha. Madrid.
Permiso de acceso y conexión: Concedido con fecha 17.6.2022 por Red Eléctrica de
España, S.A.U., en la SET Nueva Casares 220 kV.
Finalidad: Evacuación de la energía eléctrica producida por las plantas fotovoltaicas
denominadas «Casares Solar I», «Casares Solar II» y «Casares Solar III».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308922
Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción para la citada
instalación, según los proyectos de ejecución denominados «Proyecto Técnico
Administrativo Línea Subterránea de Media Tensión 30 kV Nueva Casares. Nudo Nueva
Casares 220 kV» y el «Reformado de Proyecto Técnico Administrativo Subestación
Colectora 30/220 kV. Nudo Nueva Casares 220 kV», redactados por don Juan Carlos
Cortés Rengel, de fecha 23/09/2024, con las siguientes características: