3. Otras disposiciones. . (2024/201-31)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería, por la que se declaran como inactivas las explotaciones/unidades productivas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (REGA).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Martes, 15 de octubre de 2024
página 52110/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería, por la que se declaran como
inactivas las explotaciones/unidades productivas en el Registro de Explotaciones
Ganaderas de Andalucía (REGA).
El Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación
y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con
la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en
Andalucía (BOJA núm. 34, de 16.2.2024), en su artículo 100 modifica el Decreto 14/2006,
de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de
Andalucía, de la siguiente forma:
«Cinco. Se modifica el apartado 1.a) del artículo 10, que queda redactado como
sigue: “a) Cuando cese ininterrumpidamente la actividad durante un período de un año,
se considerará como inactiva. La anotación de la situación de inactiva en el registro
podrá realizarse de oficio en base a la información que figuren en Sistema Integrado
de Gestión Ganadera (SIGGAN), procediéndose a la publicación mediante anuncio del
listado de las explotaciones o unidades productivas afectadas en el plazo de un año. La
consideración de inactividad podrá basarse en la información aportada por controles de
campo y administrativos. En caso necesario se visitará la explotación para constatar que
no existe actividad productiva. Si transcurren más de dos años ininterrumpidos desde
la consideración de inactividad sin que la explotación reanude nuevamente la actividad,
se procederá a cancelar la inscripción en el registro, salvo causa de fuerza mayor o por
causas ajenas a la voluntad del titular, previo el correspondiente procedimiento en el que
se dará audiencia a la persona interesada.”»
La Delegación Territorial procede declarar como inactivas en el Registro de
Explotaciones Ganaderas de Andalucía aquellas explotaciones/unidades productivas en
las que se ha verificado por parte de las Oficinas Comarcales Agrarias que no consta
actividad ganadera, al menos, desde el 10 de septiembre de 2023.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del
Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en uso de las competencias
que me vienen atribuidas por la legislación vigente,
RESU ELVO
Segundo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la publicación del presente
acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos
judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente
al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309059
Primero. Declarar como inactivas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de
Andalucía (REGA) el listado de explotaciones/unidades productivas en las que no consta
actividad ganadera, al menos, desde el 10 de septiembre de 2023, indicando código
REGA, especie y NIF anonimizado de la persona titular en el Anexo I de esta resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Martes, 15 de octubre de 2024
página 52110/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería, por la que se declaran como
inactivas las explotaciones/unidades productivas en el Registro de Explotaciones
Ganaderas de Andalucía (REGA).
El Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación
y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con
la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en
Andalucía (BOJA núm. 34, de 16.2.2024), en su artículo 100 modifica el Decreto 14/2006,
de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de
Andalucía, de la siguiente forma:
«Cinco. Se modifica el apartado 1.a) del artículo 10, que queda redactado como
sigue: “a) Cuando cese ininterrumpidamente la actividad durante un período de un año,
se considerará como inactiva. La anotación de la situación de inactiva en el registro
podrá realizarse de oficio en base a la información que figuren en Sistema Integrado
de Gestión Ganadera (SIGGAN), procediéndose a la publicación mediante anuncio del
listado de las explotaciones o unidades productivas afectadas en el plazo de un año. La
consideración de inactividad podrá basarse en la información aportada por controles de
campo y administrativos. En caso necesario se visitará la explotación para constatar que
no existe actividad productiva. Si transcurren más de dos años ininterrumpidos desde
la consideración de inactividad sin que la explotación reanude nuevamente la actividad,
se procederá a cancelar la inscripción en el registro, salvo causa de fuerza mayor o por
causas ajenas a la voluntad del titular, previo el correspondiente procedimiento en el que
se dará audiencia a la persona interesada.”»
La Delegación Territorial procede declarar como inactivas en el Registro de
Explotaciones Ganaderas de Andalucía aquellas explotaciones/unidades productivas en
las que se ha verificado por parte de las Oficinas Comarcales Agrarias que no consta
actividad ganadera, al menos, desde el 10 de septiembre de 2023.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del
Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en uso de las competencias
que me vienen atribuidas por la legislación vigente,
RESU ELVO
Segundo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la publicación del presente
acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos
judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente
al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309059
Primero. Declarar como inactivas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de
Andalucía (REGA) el listado de explotaciones/unidades productivas en las que no consta
actividad ganadera, al menos, desde el 10 de septiembre de 2023, indicando código
REGA, especie y NIF anonimizado de la persona titular en el Anexo I de esta resolución.