Autoridades y personal. . (2024/201-20)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio, de Jefe/a de Grupo de Gestión y Servicios para la Unidad de Gestión Clínica Écija Virgen del Valle en el Área de Gestión Sanitaria de Osuna de Sevilla.
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Número 201 - Martes, 15 de octubre de 2024

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funcionario docente de la Universidad con plaza vinculada; bien como personal laboral
fijo o indefinido, o personal profesor contratado doctor con vinculación clínica; o bien
como personal funcionario o personal estatutario interino, siempre que su nombramiento
temporal de interinidad se deba a la cobertura de plazas vacantes no cubiertas por
personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo.
3.2.4. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio, mediante
expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a
la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas, y de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su
Estado el acceso a la función pública para los aspirantes que no posean la nacionalidad
española.
3.2.5. Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales dependiente del
Ministerio de Justicia de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito
contra la libertad e indemnidad sexual.
Bastará con que presten su consentimiento expreso para la consulta para la
consulta y verificación de los datos relativos al mismo contenido, en el Registro Central
de Delincuentes Sexuales. En caso de no autorizarse la consulta, deberá aportarse
certificación negativa en vigor del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
3.2.6. Acreditación del curso específico de prevención de riesgos laborales para
cargos intermedios o aspirantes a cargos intermedios contemplado en el apartado 2.8.
3.2.7. Declaración responsable de poseer la capacidad funcional necesaria para el
desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
3.3. La acreditación de los méritos valorables alegados se realizará de acuerdo con
el baremo de méritos, contenidos en el Anexo I que regirán la presente convocatoria. La
persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos anexados. Una
vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, al tratarse de un procedimiento
de concurrencia competitiva, no se admitirá a efectos de su valoración en este proceso
ningún mérito que no hubiera sido presentado electrónicamente en la forma y plazo.
3.4. Proyecto de Gestión: Los candidatos deberán adjuntar junto al registro de la
solicitud de inscripción un Proyecto de Gestión en relación al puesto al que se opta,
cuyo contenido deberá incluir, necesariamente, todas las líneas de actuación: asistencial,
docente, investigación e innovación, y gestión del área de responsabilidad.
La no aportación del Proyecto de Gestión en el plazo de presentación de solicitudes
será causa de exclusión del procedimiento.
3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar
en su solicitud. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos, conforme
dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en la dirección
electrónica habilitada, para lo cual prestara su conformidad para el alta en el servicio
de notificaciones del sistema a disposición de las Consejerías y entidades de la Junta
de Andalucía para la práctica de la notificación electrónica a través del canal destinado
a tal efecto «Notificaciones de la VEC del SAS», siendo responsabilidad exclusiva de
la persona aspirante tanto los errores en la consignación como en el mantenimiento
de los datos personales y del correo asociados al buzón electrónico de dicha dirección
electrónica habilitada para la práctica de las notificaciones electrónicas.
Adicionalmente, el órgano convocante enviará un aviso al dispositivo electrónico
y/o a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya comunicado,
informándole de la puesta a disposición de una notificación en la dirección electrónica
habilitada.
El correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud se considerará el
único válido para la recepción de los avisos a que se refiere el párrafo anterior, siendo
responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación de
este como la falta de comunicación de cualquier cambio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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