3. Otras disposiciones. . (2024/201-39)
Acuerdo de 8 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se inicia expediente de prescripción del derecho a exigir el pago de determinadas ayudas concedidas al amparo de la Orden de 17 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual, correspondientes a la convocatoria aprobada por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 201 - Martes, 15 de octubre de 2024
página 52156/2
produjera cualquier otra modificación que supusiera la pérdida sobrevenida del derecho a
la ayuda, tal pérdida tendrá efectos desde la fecha en que se produzca ese hecho».
Sexto. Asimismo, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente
al COVID-19, establece en su disposición adicional quinta, sobre la comprobación de
requisitos para la concesión de ayudas al alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021:
«1. Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de cualquier ayuda al alquiler
financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incluidos los del programa
de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los
alquileres de vivienda habitual, podrán ser verificados por las Comunidades Autónomas y
por las Ciudades de Ceuta y de Melilla con posterioridad a la resolución de concesión de
la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos.
2. Las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla que como
consecuencia de la comprobación de los requisitos con posterioridad a la resolución
de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago total o parcial de la misma detecten
su incumplimiento, habrán de resolver la anulación o suspensión de la concesión de la
ayuda desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su
caso, el reintegro o devolución que procediere conforme a la normativa de aplicación.»
Séptimo. A las personas beneficiarias relacionadas en el anexo adjunto se les
reconoció inicialmente el derecho a percibir la subvención, sin que haya sido posible
tramitar el pago de la totalidad de la ayuda concedida, habiendo transcurrido más de
cuatro años desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la
respectiva obligación, en este caso, la resolución de concesión, o bien desde la última
acción de la Administración, realizada con conocimiento formal de la persona beneficiaria,
y/o desde la última actuación fehaciente de la persona beneficiaria en el curso de dicho
procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas
administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como
consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en su disposición
final tercera modifica la citada Orden de 17 de octubre de 2018, en el apartado 1 de la
base reguladora decimoséptima, que queda redactado como sigue:
«1. Las notificaciones se cursarán mediante publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309104
Primero. La competencia para emitir el presente acuerdo corresponde a esta
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, como órgano
concedente, de acuerdo con las bases decimoprimera y decimosexta de las bases
reguladoras, y en relación con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, modificado por el Decreto 167/2024, de 26 de agosto; así como el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de
la Administración de la Junta de Andalucía modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de
agosto, y el artículo 127.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Asimismo, la competencia corresponde igualmente a esta Delegación Territorial,
como órgano concedente, en virtud de lo indicado en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
BOJA
Número 201 - Martes, 15 de octubre de 2024
página 52156/2
produjera cualquier otra modificación que supusiera la pérdida sobrevenida del derecho a
la ayuda, tal pérdida tendrá efectos desde la fecha en que se produzca ese hecho».
Sexto. Asimismo, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente
al COVID-19, establece en su disposición adicional quinta, sobre la comprobación de
requisitos para la concesión de ayudas al alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021:
«1. Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de cualquier ayuda al alquiler
financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incluidos los del programa
de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los
alquileres de vivienda habitual, podrán ser verificados por las Comunidades Autónomas y
por las Ciudades de Ceuta y de Melilla con posterioridad a la resolución de concesión de
la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos.
2. Las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla que como
consecuencia de la comprobación de los requisitos con posterioridad a la resolución
de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago total o parcial de la misma detecten
su incumplimiento, habrán de resolver la anulación o suspensión de la concesión de la
ayuda desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su
caso, el reintegro o devolución que procediere conforme a la normativa de aplicación.»
Séptimo. A las personas beneficiarias relacionadas en el anexo adjunto se les
reconoció inicialmente el derecho a percibir la subvención, sin que haya sido posible
tramitar el pago de la totalidad de la ayuda concedida, habiendo transcurrido más de
cuatro años desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la
respectiva obligación, en este caso, la resolución de concesión, o bien desde la última
acción de la Administración, realizada con conocimiento formal de la persona beneficiaria,
y/o desde la última actuación fehaciente de la persona beneficiaria en el curso de dicho
procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas
administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como
consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en su disposición
final tercera modifica la citada Orden de 17 de octubre de 2018, en el apartado 1 de la
base reguladora decimoséptima, que queda redactado como sigue:
«1. Las notificaciones se cursarán mediante publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309104
Primero. La competencia para emitir el presente acuerdo corresponde a esta
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, como órgano
concedente, de acuerdo con las bases decimoprimera y decimosexta de las bases
reguladoras, y en relación con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, modificado por el Decreto 167/2024, de 26 de agosto; así como el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de
la Administración de la Junta de Andalucía modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de
agosto, y el artículo 127.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Asimismo, la competencia corresponde igualmente a esta Delegación Territorial,
como órgano concedente, en virtud de lo indicado en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.