Autoridades y personal. . (2024/200-16)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Jefe/a de Sección Facultativo de Urgencias en el Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 14 de octubre de 2024
página 52091/13
a) Por cada máster universitario relacionado con el área de conocimiento de la
especialidad del puesto que se convoca: 2,5 puntos.
b) Por cada diploma de experto universitario relacionado con el área de conocimiento
de la especialidad del puesto que se convoca: 1,5 puntos.
4.3. Actividades formativas.
Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En gestión clínica, organización sanitaria, calidad asistencial y medicina o cuidados
basados en la evidencia. Por cada crédito obtenido como discente: 0,15 puntos.
b) En el área de conocimiento de la especialidad y/o línea de la actividad profesional
que realiza. Por cada crédito obtenido como discente: 0,10 puntos.
c) Solo serán evaluables estos méritos cuando se trate de actividades acreditadas por
alguno de los órganos que integran el Sistema de Acreditación de Formación Continuada
en el Sistema Nacional de Salud.
ANEXO II
Bajo la dependencia jerárquica de la Dirección Asistencial correspondiente, y, en su
caso, bajo la dependencia orgánica y funcional de la dirección o jefatura del servicio o
unidad, además de las funciones asistenciales propias de su categoría profesional, los
cargos intermedios responsables de la gestión de los recursos humanos y materiales y de
los servicios asistenciales de los dispositivos asistenciales a ellos adscritos, desarrollarán
las siguientes funciones:
a) Impulsar la gestión de las actividades y procesos asistenciales, incorporando las
actividades de promoción de la salud, de educación para la salud y de prevención de la
enfermedad.
b) Organizar la atención a los pacientes que deban ser atendidos en la unidad.
c) Evaluar la efectividad, la calidad y la eficiencia de la atención que se prestan en la
unidad, proponiendo las medidas de mejora más adecuadas.
d) Colaborar en las actuaciones que en materia de docencia e investigación desarrolla
la unidad.
e) Gestionar, de forma eficaz y eficiente, el material clínico y los productos sanitarios
necesarios para la provisión de la atención a la población de la unidad.
f) Proponer a la Dirección o jefatura de la unidad o servicio cuantas medidas,
iniciativas e innovaciones pudieran contribuir al mejor funcionamiento de la unidad.
g) Cualesquiera otras funciones que en su ámbito funcional le sean atribuidas por la
Dirección o jefatura de la unidad o servicio.
00309040
Sevilla, 9 de octubre de 2024.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 14 de octubre de 2024
página 52091/13
a) Por cada máster universitario relacionado con el área de conocimiento de la
especialidad del puesto que se convoca: 2,5 puntos.
b) Por cada diploma de experto universitario relacionado con el área de conocimiento
de la especialidad del puesto que se convoca: 1,5 puntos.
4.3. Actividades formativas.
Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En gestión clínica, organización sanitaria, calidad asistencial y medicina o cuidados
basados en la evidencia. Por cada crédito obtenido como discente: 0,15 puntos.
b) En el área de conocimiento de la especialidad y/o línea de la actividad profesional
que realiza. Por cada crédito obtenido como discente: 0,10 puntos.
c) Solo serán evaluables estos méritos cuando se trate de actividades acreditadas por
alguno de los órganos que integran el Sistema de Acreditación de Formación Continuada
en el Sistema Nacional de Salud.
ANEXO II
Bajo la dependencia jerárquica de la Dirección Asistencial correspondiente, y, en su
caso, bajo la dependencia orgánica y funcional de la dirección o jefatura del servicio o
unidad, además de las funciones asistenciales propias de su categoría profesional, los
cargos intermedios responsables de la gestión de los recursos humanos y materiales y de
los servicios asistenciales de los dispositivos asistenciales a ellos adscritos, desarrollarán
las siguientes funciones:
a) Impulsar la gestión de las actividades y procesos asistenciales, incorporando las
actividades de promoción de la salud, de educación para la salud y de prevención de la
enfermedad.
b) Organizar la atención a los pacientes que deban ser atendidos en la unidad.
c) Evaluar la efectividad, la calidad y la eficiencia de la atención que se prestan en la
unidad, proponiendo las medidas de mejora más adecuadas.
d) Colaborar en las actuaciones que en materia de docencia e investigación desarrolla
la unidad.
e) Gestionar, de forma eficaz y eficiente, el material clínico y los productos sanitarios
necesarios para la provisión de la atención a la población de la unidad.
f) Proponer a la Dirección o jefatura de la unidad o servicio cuantas medidas,
iniciativas e innovaciones pudieran contribuir al mejor funcionamiento de la unidad.
g) Cualesquiera otras funciones que en su ámbito funcional le sean atribuidas por la
Dirección o jefatura de la unidad o servicio.
00309040
Sevilla, 9 de octubre de 2024.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja