Autoridades y personal. . (2024/200-15)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura de cargo intermedio de Supervisor/a de Enfermería en el Área de Gestión Sanitaria Norte de Huelva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 14 de octubre de 2024
página 52089/13
b) Por cada seis meses de estancia en un centro nacional mediante beca de
ampliación de estudios o similar: 2 puntos. Para estancias menores, nunca inferiores a un
mes, la puntuación se calculará proporcionalmente a su duración.
4.2. Estudios de maestría y experto.
Se valorarán hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada máster universitario relacionado con el área de conocimiento de la
especialidad del puesto que se convoca: 2,5 puntos.
b) Por cada diploma de experto universitario relacionado con el área de conocimiento
de la especialidad del puesto que se convoca: 1,5 puntos.
4.3. Actividades formativas.
Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En gestión clínica, organización sanitaria, calidad asistencial, y medicina o cuidados
basados en la evidencia. Por cada crédito obtenido como discente: 0,15 puntos.
b) En el área de conocimiento de la especialidad y/o línea de la actividad profesional
que realiza. Por cada crédito obtenido como discente: 0,10 puntos.
c) Sólo serán evaluables estos méritos cuando se traten de actividades acreditadas
por alguno de los órganos que integran el Sistema de Acreditación de Formación
Continuada en el Sistema Nacional de Salud.
ANEXO II
a) Impulsar la gestión de las actividades y procesos asistenciales, incorporando las
actividades de promoción de la salud, de educación para la salud y de prevención de la
enfermedad.
b) Organizar la atención a los pacientes que deban ser atendidos en la unidad.
c) Evaluar la efectividad, la calidad y la eficiencia de la atención, que se prestan en la
unidad, proponiendo las medidas de mejora más adecuadas.
d) Colaborar en las actuaciones que en materia de docencia e investigación desarrolla
la unidad.
e) Gestionar, de forma eficaz y eficiente, el material clínico los productos sanitarios
necesarios para la provisión de la atención a la población de la unidad.
f) Proponer a la Dirección o jefatura de la unidad o servicio cuantas medidas,
iniciativas e innovaciones pudieran contribuir al mejor funcionamiento de la unidad.
g) Cualesquiera otras funciones que en su ámbito funcional le sean atribuidas por
Dirección o jefatura de la unidad o servicio.
00309038
Sevilla, 9 de octubre de 2024.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 14 de octubre de 2024
página 52089/13
b) Por cada seis meses de estancia en un centro nacional mediante beca de
ampliación de estudios o similar: 2 puntos. Para estancias menores, nunca inferiores a un
mes, la puntuación se calculará proporcionalmente a su duración.
4.2. Estudios de maestría y experto.
Se valorarán hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada máster universitario relacionado con el área de conocimiento de la
especialidad del puesto que se convoca: 2,5 puntos.
b) Por cada diploma de experto universitario relacionado con el área de conocimiento
de la especialidad del puesto que se convoca: 1,5 puntos.
4.3. Actividades formativas.
Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En gestión clínica, organización sanitaria, calidad asistencial, y medicina o cuidados
basados en la evidencia. Por cada crédito obtenido como discente: 0,15 puntos.
b) En el área de conocimiento de la especialidad y/o línea de la actividad profesional
que realiza. Por cada crédito obtenido como discente: 0,10 puntos.
c) Sólo serán evaluables estos méritos cuando se traten de actividades acreditadas
por alguno de los órganos que integran el Sistema de Acreditación de Formación
Continuada en el Sistema Nacional de Salud.
ANEXO II
a) Impulsar la gestión de las actividades y procesos asistenciales, incorporando las
actividades de promoción de la salud, de educación para la salud y de prevención de la
enfermedad.
b) Organizar la atención a los pacientes que deban ser atendidos en la unidad.
c) Evaluar la efectividad, la calidad y la eficiencia de la atención, que se prestan en la
unidad, proponiendo las medidas de mejora más adecuadas.
d) Colaborar en las actuaciones que en materia de docencia e investigación desarrolla
la unidad.
e) Gestionar, de forma eficaz y eficiente, el material clínico los productos sanitarios
necesarios para la provisión de la atención a la población de la unidad.
f) Proponer a la Dirección o jefatura de la unidad o servicio cuantas medidas,
iniciativas e innovaciones pudieran contribuir al mejor funcionamiento de la unidad.
g) Cualesquiera otras funciones que en su ámbito funcional le sean atribuidas por
Dirección o jefatura de la unidad o servicio.
00309038
Sevilla, 9 de octubre de 2024.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja