3. Otras disposiciones. . (2024/200-42)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación laboral prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y se convoca a concurso público un contrato de actividades científico-técnicas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 14 de octubre de 2024
página 51954/5
7.8. Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación
de solicitudes no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de las
personas candidatas.
7.9. La persona candidata seleccionada deberá presentar los originales de la
documentación aportada en su solicitud, para la correspondiente formalización del contrato.
7.10. Una vez finalizado el proceso selectivo, los/as aspirantes extranjeros no
seleccionados/as podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada
que, en caso de no solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo no
inferior a dos meses contados a partir de la fecha de la propuesta de contratación de la
correspondiente Comisión Evaluadora. En ningún caso serán devueltas a los interesados
las copias cotejadas por esta Universidad para la participación de aquéllos en el presente
procedimiento selectivo.
8. Admisión de personas candidatas.
8.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución administrativa,
en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de personas
aspirantes admitidas y excluidas, con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta
resolución, así como todas las comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a la
presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial (https://www.upo.es/teo)
de esta Universidad.
8.2. Las personas candidatas excluidas o que no figuren en la relación de admitidas,
dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la publicación de la resolución del párrafo 8.1, para subsanar el defecto que causare la
exclusión o la omisión.
8.3. Las personas candidatas que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo
que justificaría su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán
definitivamente excluidas del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, las
personas candidatas deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidas en la relación
de personas excluidas, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación
de personas admitidas.
8.4. La resolución que eleve a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas pondrá
fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o
recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
10. Criterios de selección.
10.1. La Comisión Evaluadora valorará con carácter general las siguientes
particularidades referidas a las personas candidatas que cumplan los requisitos mínimos
y el perfil del contrato establecido en el Anexo II de Condiciones Particulares:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308903
9. Selección de las solicitudes.
9.1. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide o
Vicerrector/a en quien delegue, según la propuesta que realice la correspondiente Comisión
Evaluadora nombrada al efecto, cuya composición se determina en el apartado 11 de esta
convocatoria. En la resolución se incluirán las personas candidatas a las que se les adjudican
los contratos, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.
9.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios
establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector propuesta
de contratación de las personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación.
No obstante, la Comisión podrá proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas
convocadas si, en la evaluación de las personas candidatas, observara que ninguna de
ellas reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 14 de octubre de 2024
página 51954/5
7.8. Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación
de solicitudes no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de las
personas candidatas.
7.9. La persona candidata seleccionada deberá presentar los originales de la
documentación aportada en su solicitud, para la correspondiente formalización del contrato.
7.10. Una vez finalizado el proceso selectivo, los/as aspirantes extranjeros no
seleccionados/as podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada
que, en caso de no solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo no
inferior a dos meses contados a partir de la fecha de la propuesta de contratación de la
correspondiente Comisión Evaluadora. En ningún caso serán devueltas a los interesados
las copias cotejadas por esta Universidad para la participación de aquéllos en el presente
procedimiento selectivo.
8. Admisión de personas candidatas.
8.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución administrativa,
en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de personas
aspirantes admitidas y excluidas, con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta
resolución, así como todas las comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a la
presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial (https://www.upo.es/teo)
de esta Universidad.
8.2. Las personas candidatas excluidas o que no figuren en la relación de admitidas,
dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la publicación de la resolución del párrafo 8.1, para subsanar el defecto que causare la
exclusión o la omisión.
8.3. Las personas candidatas que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo
que justificaría su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán
definitivamente excluidas del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, las
personas candidatas deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidas en la relación
de personas excluidas, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación
de personas admitidas.
8.4. La resolución que eleve a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas pondrá
fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o
recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
10. Criterios de selección.
10.1. La Comisión Evaluadora valorará con carácter general las siguientes
particularidades referidas a las personas candidatas que cumplan los requisitos mínimos
y el perfil del contrato establecido en el Anexo II de Condiciones Particulares:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308903
9. Selección de las solicitudes.
9.1. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide o
Vicerrector/a en quien delegue, según la propuesta que realice la correspondiente Comisión
Evaluadora nombrada al efecto, cuya composición se determina en el apartado 11 de esta
convocatoria. En la resolución se incluirán las personas candidatas a las que se les adjudican
los contratos, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.
9.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios
establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector propuesta
de contratación de las personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación.
No obstante, la Comisión podrá proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas
convocadas si, en la evaluación de las personas candidatas, observara que ninguna de
ellas reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria.