3. Otras disposiciones. . (2024/200-33)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establece el número de profesorado emérito de las Universidades Públicas de Andalucía, para el curso académico 2024/2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 200 - Lunes, 14 de octubre de 2024
página 52071/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establece el número de
profesorado emérito de las Universidades Públicas de Andalucía, para el curso
académico 2024/2025.
Visto el expediente tramitado a instancia de las Universidades Públicas de Andalucía,
para el establecimiento del número de profesorado emérito para el curso académico
universitario 2024/2025, se constatan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 40.2 del Texto Refundido
de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de
8 de enero, la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación ha recibido las
propuestas de las Universidades Públicas de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva,
Jaén, Málaga, Pablo de Olavide de Sevilla y Sevilla para el establecimiento del número
de profesorado emérito para el curso 2024/2025.
Segundo. Con fecha 30 de julio de 2024, se solicita a la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía la confirmación de las citadas propuestas, a fin de
que esta Consejería resuelva el establecimiento del número de profesorado emérito para
el curso académico 2024/2025, conforme dispone la normativa que resulta de aplicación
y en línea con el Acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Andaluz de Universidades
en la reunión celebrada el 26 de junio de 2012.
Tercero. Con fecha 31 de julio de 2024, la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía ha confirmado los datos sobre las propuestas de profesorado
emérito aportados por las Universidades Públicas Andaluzas al haber sido evaluadas de
forma positiva por el órgano de evaluación externo.
Cuarto. En sesión celebrada el 3 de octubre de 2024, el Pleno del Consejo Andaluz
de Universidades ha emitido informe favorable a la propuesta de establecimiento de
profesorado emérito presentada.
A los citados antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes
Primero. El Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, establece en
su artículo 40.2 que las Universidades podrán nombrar profesorado emérito de entre
profesorado jubilado que haya prestado servicios destacados a la Universidad, al menos,
durante veinticinco años, previa evaluación positiva de los mismos por la Agencia Andaluza
del Conocimiento (en la actualidad la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía). Las funciones del profesorado emérito serán las establecidas por los
estatutos de la Universidad y el nombramiento como profesor emérito es incompatible
con la asignación especial por jubilación o similar. Asimismo, por la Consejería con
competencia en la materia de Universidades se establecerá anualmente, previo informe
del Consejo Andaluz de Universidades, el número de profesores eméritos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309020
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 200 - Lunes, 14 de octubre de 2024
página 52071/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establece el número de
profesorado emérito de las Universidades Públicas de Andalucía, para el curso
académico 2024/2025.
Visto el expediente tramitado a instancia de las Universidades Públicas de Andalucía,
para el establecimiento del número de profesorado emérito para el curso académico
universitario 2024/2025, se constatan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 40.2 del Texto Refundido
de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de
8 de enero, la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación ha recibido las
propuestas de las Universidades Públicas de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva,
Jaén, Málaga, Pablo de Olavide de Sevilla y Sevilla para el establecimiento del número
de profesorado emérito para el curso 2024/2025.
Segundo. Con fecha 30 de julio de 2024, se solicita a la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía la confirmación de las citadas propuestas, a fin de
que esta Consejería resuelva el establecimiento del número de profesorado emérito para
el curso académico 2024/2025, conforme dispone la normativa que resulta de aplicación
y en línea con el Acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Andaluz de Universidades
en la reunión celebrada el 26 de junio de 2012.
Tercero. Con fecha 31 de julio de 2024, la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía ha confirmado los datos sobre las propuestas de profesorado
emérito aportados por las Universidades Públicas Andaluzas al haber sido evaluadas de
forma positiva por el órgano de evaluación externo.
Cuarto. En sesión celebrada el 3 de octubre de 2024, el Pleno del Consejo Andaluz
de Universidades ha emitido informe favorable a la propuesta de establecimiento de
profesorado emérito presentada.
A los citados antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes
Primero. El Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, establece en
su artículo 40.2 que las Universidades podrán nombrar profesorado emérito de entre
profesorado jubilado que haya prestado servicios destacados a la Universidad, al menos,
durante veinticinco años, previa evaluación positiva de los mismos por la Agencia Andaluza
del Conocimiento (en la actualidad la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía). Las funciones del profesorado emérito serán las establecidas por los
estatutos de la Universidad y el nombramiento como profesor emérito es incompatible
con la asignación especial por jubilación o similar. Asimismo, por la Consejería con
competencia en la materia de Universidades se establecerá anualmente, previo informe
del Consejo Andaluz de Universidades, el número de profesores eméritos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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