Disposiciones generales. . (2024/200-1)
Orden de 2 de octubre de 2024, por la que se convocan subvenciones de la línea de fomento de la generación del conocimiento en áreas temáticas de excelencia en biomedicina y en ciencias de la salud a través de la investigación, desarrollo en salud, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo para 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 14 de octubre de 2024
página 52011/4
a) Línea de Fomento de la generación del conocimiento en áreas temáticas de
excelencia en biomedicina y en ciencias de la salud a través de la Investigación, Desarrollo
e Innovación:
• Título del proyecto.
• Persona investigadora principal y equipo investigador.
• Resumen.
• Experiencia de la persona investigadora principal y del equipo investigador sobre el
tema del proyecto.
• Antecedentes y estado actual del tema de estudio.
• Bibliografía.
• Hipótesis, pregunta de investigación o estudio descriptivo.
• Objetivos.
• Metodología.
• Incorporación de la perspectiva de género en la investigación.
• Plan de trabajo. Cronograma de actividades y fechas de inicio y finalización.
• Aspectos éticos de la investigación.
• Aplicabilidad de los resultados.
• Impacto de los resultados.
• Plan de difusión y explotación.
• Medios y recursos disponibles para realizar el proyecto.
• Presupuesto solicitado y justificación.
Undécimo. Órgano instructor y órgano competente para resolver la convocatoria.
1. Según lo establecido en el apartado 12 del Cuadro Resumen de la Orden de 1 de
agosto de 2022, el órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Investigación,
unidad administrativa con competencias en investigación e innovación en salud.
2. El órgano instructor comprobará la calidad de los programas y proyectos conforme
a los siguientes criterios:
- Calidad y novedad de la memoria científico-técnica: 50%.
- Calidad del equipo de I+D+i: 20%.
- Aplicabilidad del proyecto: 30%.
El nivel de calidad será expresado en un porcentaje de acuerdo a los criterios
anteriores. La aptitud del proyecto en términos de calidad para ser financiado exigirá
alcanzar un porcentaje mínimo de 60% como suma de todos los criterios anteriores y al
menos un 15% previsto para la aplicabilidad. El informe que el órgano instructor emita al
efecto concretará si el programa o proyecto es apto o no, en términos de calidad, para su
financiación.
La aptitud del proyecto en términos de calidad para ser financiado exigirá alcanzar
un porcentaje mínimo de 60% como suma de todos los criterios anteriores y al menos un
15% previsto para la aplicabilidad.
3. Será competente para resolver las solicitudes de concesión de subvenciones
la persona titular de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, de
conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 15 de las Bases Reguladoras
Tipo, y de conformidad con lo indicado en el citado apartado 12 del Cuadro Resumen y el
Artículo 5 del Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308960
Décimo. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que, conforme al concepto
y características de la actuación objeto de la subvención, sean necesarios para el
cumplimiento de la finalidad de las actuaciones previstas en el apartado 2.a) Conceptos
subvencionables y 5.b).1.º Gastos subvencionables, de los Cuadros Resumen de las
Bases Reguladoras que establece la Orden de 1 de agosto de 2022.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 14 de octubre de 2024
página 52011/4
a) Línea de Fomento de la generación del conocimiento en áreas temáticas de
excelencia en biomedicina y en ciencias de la salud a través de la Investigación, Desarrollo
e Innovación:
• Título del proyecto.
• Persona investigadora principal y equipo investigador.
• Resumen.
• Experiencia de la persona investigadora principal y del equipo investigador sobre el
tema del proyecto.
• Antecedentes y estado actual del tema de estudio.
• Bibliografía.
• Hipótesis, pregunta de investigación o estudio descriptivo.
• Objetivos.
• Metodología.
• Incorporación de la perspectiva de género en la investigación.
• Plan de trabajo. Cronograma de actividades y fechas de inicio y finalización.
• Aspectos éticos de la investigación.
• Aplicabilidad de los resultados.
• Impacto de los resultados.
• Plan de difusión y explotación.
• Medios y recursos disponibles para realizar el proyecto.
• Presupuesto solicitado y justificación.
Undécimo. Órgano instructor y órgano competente para resolver la convocatoria.
1. Según lo establecido en el apartado 12 del Cuadro Resumen de la Orden de 1 de
agosto de 2022, el órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Investigación,
unidad administrativa con competencias en investigación e innovación en salud.
2. El órgano instructor comprobará la calidad de los programas y proyectos conforme
a los siguientes criterios:
- Calidad y novedad de la memoria científico-técnica: 50%.
- Calidad del equipo de I+D+i: 20%.
- Aplicabilidad del proyecto: 30%.
El nivel de calidad será expresado en un porcentaje de acuerdo a los criterios
anteriores. La aptitud del proyecto en términos de calidad para ser financiado exigirá
alcanzar un porcentaje mínimo de 60% como suma de todos los criterios anteriores y al
menos un 15% previsto para la aplicabilidad. El informe que el órgano instructor emita al
efecto concretará si el programa o proyecto es apto o no, en términos de calidad, para su
financiación.
La aptitud del proyecto en términos de calidad para ser financiado exigirá alcanzar
un porcentaje mínimo de 60% como suma de todos los criterios anteriores y al menos un
15% previsto para la aplicabilidad.
3. Será competente para resolver las solicitudes de concesión de subvenciones
la persona titular de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, de
conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 15 de las Bases Reguladoras
Tipo, y de conformidad con lo indicado en el citado apartado 12 del Cuadro Resumen y el
Artículo 5 del Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308960
Décimo. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que, conforme al concepto
y características de la actuación objeto de la subvención, sean necesarios para el
cumplimiento de la finalidad de las actuaciones previstas en el apartado 2.a) Conceptos
subvencionables y 5.b).1.º Gastos subvencionables, de los Cuadros Resumen de las
Bases Reguladoras que establece la Orden de 1 de agosto de 2022.