Disposiciones generales. . (2024/199-2)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de programas formativos de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 52040/36
(Página
2
de
3 )
ANEXO I BIS
2. ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS
Declaro que la acciones formativas se desarrollarán conforme a los términos establecidos en los correspondientes Programas
Formativos del Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en
el ámbito laboral (https://sede.sepe.gob.es/especialidadesformativas/RXBuscadorEFRED/Busqueda Especialidades.do)
Las personas formadoras cumplirán los requisitos de competencia docente, acreditación (titulación o certificado de
profesionalidad) y experiencia profesional establecidos en el apartado de prescripciones del personal formador de los
correspondientes programas formativos del Catálogo de Especialidades Formativas. En su defecto, se regirán por lo
establecido en el apartado VII, del Cuadro I " Desarrollo de las Acciones Formativas" de la convocatoria.
Los espacios, instalaciones y equipamientos para el desarrollo de la acción formativa se ajustarán a lo descrito en los
correspondientes programas formativos del Catálogo de Especialidades Formativas.
3. CENTROS DE FORMACIÓN EN LA PROVINCIA DE .....
Código del Centro
Denominación del centro
Nº de aulas inscritas (1)
(1) Se entenderán por aulas todos los espacios formativos (aulas, talleres, etc.) inscritos para las especialidades solicitadas en la
programación.
4. CRITERIOS VALORACIÓN PERSONAL FORMADOR
4.1. VINCULACIÓN CON LA ENTIDAD DE FORMACIÓN (1):
Personas contratadas:
Personas autónomas:
(1) Para el cálculo del porcentaje de personal formador contratado sobre profesorado total. Se entiende como profesorado total el sumatorio entre el
personal contratado y el personal autónomo.
4.2. EQUILIBRIO EN EL PERSONAL FORMADOR:
Nº de mujeres:
Nº de hombres:
4.3. FORMACIÓN EN GÉNERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES:
Nº de miembros del equipo formador o tutor que cuente con al menos 50 horas de formación en género e igualdad de oportunidades:
5. CRITERIOS CALIDAD DE GESTIÓN
5.1 IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE CALIDAD
ISO 9001
Excelencia Modelo EFQM
ISO 2004-2009
Certificación Q*FOR
Carta de Servicios UNE 93200
5.2 OTRAS NORMAS
Medio Ambiente
Seguridad de la Información
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00308989
008236/A01
Prevención Riesgos Laborales
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 52040/36
(Página
2
de
3 )
ANEXO I BIS
2. ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS
Declaro que la acciones formativas se desarrollarán conforme a los términos establecidos en los correspondientes Programas
Formativos del Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en
el ámbito laboral (https://sede.sepe.gob.es/especialidadesformativas/RXBuscadorEFRED/Busqueda Especialidades.do)
Las personas formadoras cumplirán los requisitos de competencia docente, acreditación (titulación o certificado de
profesionalidad) y experiencia profesional establecidos en el apartado de prescripciones del personal formador de los
correspondientes programas formativos del Catálogo de Especialidades Formativas. En su defecto, se regirán por lo
establecido en el apartado VII, del Cuadro I " Desarrollo de las Acciones Formativas" de la convocatoria.
Los espacios, instalaciones y equipamientos para el desarrollo de la acción formativa se ajustarán a lo descrito en los
correspondientes programas formativos del Catálogo de Especialidades Formativas.
3. CENTROS DE FORMACIÓN EN LA PROVINCIA DE .....
Código del Centro
Denominación del centro
Nº de aulas inscritas (1)
(1) Se entenderán por aulas todos los espacios formativos (aulas, talleres, etc.) inscritos para las especialidades solicitadas en la
programación.
4. CRITERIOS VALORACIÓN PERSONAL FORMADOR
4.1. VINCULACIÓN CON LA ENTIDAD DE FORMACIÓN (1):
Personas contratadas:
Personas autónomas:
(1) Para el cálculo del porcentaje de personal formador contratado sobre profesorado total. Se entiende como profesorado total el sumatorio entre el
personal contratado y el personal autónomo.
4.2. EQUILIBRIO EN EL PERSONAL FORMADOR:
Nº de mujeres:
Nº de hombres:
4.3. FORMACIÓN EN GÉNERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES:
Nº de miembros del equipo formador o tutor que cuente con al menos 50 horas de formación en género e igualdad de oportunidades:
5. CRITERIOS CALIDAD DE GESTIÓN
5.1 IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE CALIDAD
ISO 9001
Excelencia Modelo EFQM
ISO 2004-2009
Certificación Q*FOR
Carta de Servicios UNE 93200
5.2 OTRAS NORMAS
Medio Ambiente
Seguridad de la Información
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00308989
008236/A01
Prevención Riesgos Laborales
https://www.juntadeandalucia.es/eboja