Disposiciones generales. . (2024/199-2)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de programas formativos de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 52040/32
(Página
2
de
4 )
ANEXO I
3. DECLARACIONES (Continuación)
Solicitadas
Fecha/Año
Administración / Ente público o privado, nacional o internacional
Importe/Concepto
€
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€
€
€
€
€
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Fecha/Año
Administración / Ente público o privado, nacional o internacional
Importe/Concepto
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Minimis
(Sí/No)
Minimis
(Sí/No)
Se compromete a cumplir las obligaciones exigidas.
No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones contempladas en las presentes bases reguladoras.
Que dispone de las facultades de representación de la entidad o centro de formación.
Que los centros de formación relacionados en el Anexo I Bis se encuentran inscritos y /o acreditados en las especialidades
formativas en el correspondiente Registro.
Que la entidad o centros de formación cumple las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Que la entidad o centro de formación dispone de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar las
funciones de programación, coordinación y control interno de la acción formativa.
Que la entidad o centro de formación que represento no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para ser
beneficiaria de subvenciones de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Que la entidad o centro de formación no percibirá subvenciones para la realización de acciones formativas que excedan de su
capacidad de gestión, a la vista de la duración de dichas acciones formativas, instalaciones y medios disponibles.
Que sobre la presente entidad o centro de formación no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro.
No ha sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los
apartados 2 y 3 del artículo 80 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, durante los plazos previstos en esta.
No ha sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria
Democrática de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática
de Andalucía.
No tiene deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía en virtud de lo
previsto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Que los datos referidos a criterios de valoración a aportar por la entidad, son los descritos en el Anexo I Bis
4. DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO O SITUACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA
LA SUBVENCIÓN
El contenido de este apartado debe ser cumplimentado en el Anexo I Bis, donde se recogen los datos referidos a la programación
formativa solicitada por la entidad en la provincia donde concurran.
00308989
008236
Conocer que en el ámbito de esta convocatoria esta entidad o centro de formación no podrá resultar adjudicataria de
formación por un volumen superior aproximado de 2.100 horas lectivas anuales en una misma aula.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 52040/32
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4 )
ANEXO I
3. DECLARACIONES (Continuación)
Solicitadas
Fecha/Año
Administración / Ente público o privado, nacional o internacional
Importe/Concepto
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Fecha/Año
Administración / Ente público o privado, nacional o internacional
Importe/Concepto
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Minimis
(Sí/No)
Minimis
(Sí/No)
Se compromete a cumplir las obligaciones exigidas.
No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones contempladas en las presentes bases reguladoras.
Que dispone de las facultades de representación de la entidad o centro de formación.
Que los centros de formación relacionados en el Anexo I Bis se encuentran inscritos y /o acreditados en las especialidades
formativas en el correspondiente Registro.
Que la entidad o centros de formación cumple las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Que la entidad o centro de formación dispone de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar las
funciones de programación, coordinación y control interno de la acción formativa.
Que la entidad o centro de formación que represento no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para ser
beneficiaria de subvenciones de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Que la entidad o centro de formación no percibirá subvenciones para la realización de acciones formativas que excedan de su
capacidad de gestión, a la vista de la duración de dichas acciones formativas, instalaciones y medios disponibles.
Que sobre la presente entidad o centro de formación no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro.
No ha sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los
apartados 2 y 3 del artículo 80 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, durante los plazos previstos en esta.
No ha sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria
Democrática de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática
de Andalucía.
No tiene deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía en virtud de lo
previsto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Que los datos referidos a criterios de valoración a aportar por la entidad, son los descritos en el Anexo I Bis
4. DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO O SITUACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA
LA SUBVENCIÓN
El contenido de este apartado debe ser cumplimentado en el Anexo I Bis, donde se recogen los datos referidos a la programación
formativa solicitada por la entidad en la provincia donde concurran.
00308989
008236
Conocer que en el ámbito de esta convocatoria esta entidad o centro de formación no podrá resultar adjudicataria de
formación por un volumen superior aproximado de 2.100 horas lectivas anuales en una misma aula.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja