Disposiciones generales. . (2024/199-2)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de programas formativos de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 52040/21
Todas las obligaciones establecidas para el Encargado de tratamiento se entenderán
de aplicación a los Subencargados del tratamiento en su ámbito de actuación, asumiendo
el Encargado de garantizar su cumplimiento por los terceros.
V. Obligaciones del responsable del tratamiento.
Corresponde al Responsable del tratamiento:
1. Entregar al Encargado los datos a los que se refiere la cláusula II de este
documento, cuando proceda.
2. Realizar una Evaluación de Impacto de Protección de Datos personales de las
operaciones de tratamiento a realizar por el Encargado, si procede.
3. Realizar las consultas previas que correspondan.
4. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD
por parte del Encargado.
5. Notificar a la Autoridad de Control y, si cabe, a los interesados, en el caso que se
haya producido una violación de la seguridad de los datos personales.
6. Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
00308989
VI. Responsabilidades.
El Responsable y el Encargado de tratamiento están sujetos al régimen sancionador
establecido en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 52040/21
Todas las obligaciones establecidas para el Encargado de tratamiento se entenderán
de aplicación a los Subencargados del tratamiento en su ámbito de actuación, asumiendo
el Encargado de garantizar su cumplimiento por los terceros.
V. Obligaciones del responsable del tratamiento.
Corresponde al Responsable del tratamiento:
1. Entregar al Encargado los datos a los que se refiere la cláusula II de este
documento, cuando proceda.
2. Realizar una Evaluación de Impacto de Protección de Datos personales de las
operaciones de tratamiento a realizar por el Encargado, si procede.
3. Realizar las consultas previas que correspondan.
4. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD
por parte del Encargado.
5. Notificar a la Autoridad de Control y, si cabe, a los interesados, en el caso que se
haya producido una violación de la seguridad de los datos personales.
6. Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
00308989
VI. Responsabilidades.
El Responsable y el Encargado de tratamiento están sujetos al régimen sancionador
establecido en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja