Autoridades y personal. . (2024/199-30)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura de un puesto de Coordinador/a Unidad Docente Medicina de Familia, como Encargo Complementario de Funciones en el Distrito Sanitario Atención Primaria de Almería.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51947/12
c) Premios científicos unipersonales de ámbito regional: 0,5 puntos.
d) Premios científicos unipersonales de ámbito nacional: 1 punto.
e) Premios científicos unipersonales de ámbito internacional: 2 puntos.
f) Miembro de Comités editoriales de revistas incluidas en el Science Citation Index
(SCI): 0,5 puntos.
g) Evaluador de artículos científicos de revistas incluidas en el Science Citation Index
(SCI): 0,25 puntos por año.
4. Méritos derivados de la formación recibida (máximo 5 puntos).
4.1. Estancias formativas en el área de conocimiento de la especialidad.
Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada seis meses de estancia en un centro extranjero mediante beca de
ampliación de estudios o similar: 3 puntos. Para estancias menores, nunca inferiores a un
mes, la puntuación se calculará proporcionalmente a su duración.
b) Por cada seis meses de estancia en un centro nacional mediante beca de
ampliación de estudios o similar: 2 puntos. Para estancias menores, nunca inferiores a un
mes, la puntuación se calculará proporcionalmente a su duración.
4.2. Estudios de maestría y experto.
Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada máster universitario relacionado con el área de conocimiento de la
especialidad del puesto que se convoca: 2,5 puntos.
b) Por cada diploma de experto universitario relacionado con el área de conocimiento
de la especialidad del puesto que se convoca: 1,5 puntos.
4.3. Actividades formativas.
Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En gestión clínica, organización sanitaria, calidad asistencial, y medicina o cuidados
basados en la evidencia. Por cada crédito obtenido como discente: 0,15 puntos.
b) En el área de conocimiento de la especialidad y/o línea de la actividad profesional
que realiza. Por cada crédito obtenido como discente: 0,10 puntos.
c) Sólo serán evaluables estos méritos cuando se traten de actividades acreditadas
por alguno de los órganos que integran el Sistema de Acreditación de Formación
Continuada en el Sistema Nacional de Salud.
ANEXO II
- La adecuada organización, supervisión y valoración de las rotaciones de los
residentes, contempladas en el plan formativo específico de los MIR y los EIR de la
especialidad de Medicina o Enfermería Familiar y Comunitaria respectivamente, tanto en
el ámbito hospitalario como en Atención Primaria.
- La gestión y realización de las sesiones clínicas que deben cumplimentarse según
el plan formativo, completadas con las que son de interés para los residentes, atendiendo
a la adquisición de habilidades de comunicación y entrevista clínica indispensables.
- Gestionar de forma adecuada la actividad complementaria de los profesionales, en
ámbito hospitalario y en atención primaria.
- Gestionar y organizar los cursos específicos incluidos en el plan formativo.
- Gestionar rotaciones externas de los profesionales tanto propios como de otras
unidades docentes.
- Presidir y organizar la Comisión de Docencia del Distrito, además de formar parte
esencial de la Comisión de Docencia del Hospital de referencia.
- Buscar, formar y velar por la adecuada labor de tutorización por parte de los
profesionales de Atención Hospitalaria y de Atención Primaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308896
FUNCIONES A DESARROLLAR
BOJA
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51947/12
c) Premios científicos unipersonales de ámbito regional: 0,5 puntos.
d) Premios científicos unipersonales de ámbito nacional: 1 punto.
e) Premios científicos unipersonales de ámbito internacional: 2 puntos.
f) Miembro de Comités editoriales de revistas incluidas en el Science Citation Index
(SCI): 0,5 puntos.
g) Evaluador de artículos científicos de revistas incluidas en el Science Citation Index
(SCI): 0,25 puntos por año.
4. Méritos derivados de la formación recibida (máximo 5 puntos).
4.1. Estancias formativas en el área de conocimiento de la especialidad.
Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada seis meses de estancia en un centro extranjero mediante beca de
ampliación de estudios o similar: 3 puntos. Para estancias menores, nunca inferiores a un
mes, la puntuación se calculará proporcionalmente a su duración.
b) Por cada seis meses de estancia en un centro nacional mediante beca de
ampliación de estudios o similar: 2 puntos. Para estancias menores, nunca inferiores a un
mes, la puntuación se calculará proporcionalmente a su duración.
4.2. Estudios de maestría y experto.
Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada máster universitario relacionado con el área de conocimiento de la
especialidad del puesto que se convoca: 2,5 puntos.
b) Por cada diploma de experto universitario relacionado con el área de conocimiento
de la especialidad del puesto que se convoca: 1,5 puntos.
4.3. Actividades formativas.
Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En gestión clínica, organización sanitaria, calidad asistencial, y medicina o cuidados
basados en la evidencia. Por cada crédito obtenido como discente: 0,15 puntos.
b) En el área de conocimiento de la especialidad y/o línea de la actividad profesional
que realiza. Por cada crédito obtenido como discente: 0,10 puntos.
c) Sólo serán evaluables estos méritos cuando se traten de actividades acreditadas
por alguno de los órganos que integran el Sistema de Acreditación de Formación
Continuada en el Sistema Nacional de Salud.
ANEXO II
- La adecuada organización, supervisión y valoración de las rotaciones de los
residentes, contempladas en el plan formativo específico de los MIR y los EIR de la
especialidad de Medicina o Enfermería Familiar y Comunitaria respectivamente, tanto en
el ámbito hospitalario como en Atención Primaria.
- La gestión y realización de las sesiones clínicas que deben cumplimentarse según
el plan formativo, completadas con las que son de interés para los residentes, atendiendo
a la adquisición de habilidades de comunicación y entrevista clínica indispensables.
- Gestionar de forma adecuada la actividad complementaria de los profesionales, en
ámbito hospitalario y en atención primaria.
- Gestionar y organizar los cursos específicos incluidos en el plan formativo.
- Gestionar rotaciones externas de los profesionales tanto propios como de otras
unidades docentes.
- Presidir y organizar la Comisión de Docencia del Distrito, además de formar parte
esencial de la Comisión de Docencia del Hospital de referencia.
- Buscar, formar y velar por la adecuada labor de tutorización por parte de los
profesionales de Atención Hospitalaria y de Atención Primaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308896
FUNCIONES A DESARROLLAR