3. Otras disposiciones. . (2024/199-52)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Rugby.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51925/22
Artículo 43. Duración.
Los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno no ejercerán su cargo
más allá de la duración del período de mandato de la Asamblea General.
Artículo 44. Composición.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por un mínimo de tres
miembros y un máximo de cinco, cuya designación y cese corresponde a la Asamblea
General. De entre sus integrantes se designará al Presidente/a y Secretario/a.
Artículo 45. Adopción de acuerdos.
Tomará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros asistentes, siendo
dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Artículo 47. De la tramitación de expedientes.
1. En el caso de denuncia, o cuando se tenga conocimiento de incumplimientos del
presente Código, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno se reunirá en el plazo
máximo de quince días desde su recepción, para decidir en dicha sesión:
a) Si se archiva la misma.
b) Si se procede a la apertura de expediente con objeto de dilucidar la existencia o no
de incumplimiento.
c) Si se da cuenta de la denuncia al Ministerio Fiscal o Juzgados competentes, porque
los hechos revistan indicios racionales de delito.
d) Si procede o no la adopción de medidas cautelares.
2. De acordarse la apertura de expediente, se nombrará Instructor del mismo, en la
primera sesión.
3. El Instructor tramitará el procedimiento, en el plazo de tres meses, prorrogable por
otros tres.
4. Cuando el Instructor considere que el resultado de la instrucción es suficientemente
concluyente, comunicará a las partes la terminación de la misma y elevará propuesta de
resolución, concediendo a los interesados el plazo de diez días hábiles para formular
alegaciones a la propuesta de resolución. Se podrá presentar cualquier medio de prueba
admitido en derecho.
5. Si el instructor estima que no existen motivos para considerar que se ha incumplido
el presente Código hará un informe motivado que deberá ser trasladado a los miembros
del Comité a fin de que por este se resuelva en consecuencia, notificándosele a los
interesados lo resolución que proceda.
6. Si el instructor estima que existen motivos para considerar que se ha incumplido
el presente Código, el informe final incluirá los hechos que hayan podido probarse, y se
especificará, en su caso, las normas concretas que han sido infringidas.
7. Toda notificación que deba efectuar el Comité de Transparencia y Buen Gobierno
a los interesados deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en
que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución.
8. De cuantas decisiones adopte, se dará cuenta en el plazo máximo de tres días a la
Junta Directiva y órganos disciplinarios de la FAR, para su conocimiento y a los efectos
procedentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308875
Artículo 46.
El Comité se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos
tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones celebradas a distancia sus
miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre que se asegure por medios
electrónicos o audiovisuales la autenticidad e identidad de los mismos, el contenido de
sus manifestaciones, el momento en que esta se producen, así como la interactividad e
intercomunicación entre ellos en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en
remoto y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51925/22
Artículo 43. Duración.
Los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno no ejercerán su cargo
más allá de la duración del período de mandato de la Asamblea General.
Artículo 44. Composición.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por un mínimo de tres
miembros y un máximo de cinco, cuya designación y cese corresponde a la Asamblea
General. De entre sus integrantes se designará al Presidente/a y Secretario/a.
Artículo 45. Adopción de acuerdos.
Tomará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros asistentes, siendo
dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Artículo 47. De la tramitación de expedientes.
1. En el caso de denuncia, o cuando se tenga conocimiento de incumplimientos del
presente Código, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno se reunirá en el plazo
máximo de quince días desde su recepción, para decidir en dicha sesión:
a) Si se archiva la misma.
b) Si se procede a la apertura de expediente con objeto de dilucidar la existencia o no
de incumplimiento.
c) Si se da cuenta de la denuncia al Ministerio Fiscal o Juzgados competentes, porque
los hechos revistan indicios racionales de delito.
d) Si procede o no la adopción de medidas cautelares.
2. De acordarse la apertura de expediente, se nombrará Instructor del mismo, en la
primera sesión.
3. El Instructor tramitará el procedimiento, en el plazo de tres meses, prorrogable por
otros tres.
4. Cuando el Instructor considere que el resultado de la instrucción es suficientemente
concluyente, comunicará a las partes la terminación de la misma y elevará propuesta de
resolución, concediendo a los interesados el plazo de diez días hábiles para formular
alegaciones a la propuesta de resolución. Se podrá presentar cualquier medio de prueba
admitido en derecho.
5. Si el instructor estima que no existen motivos para considerar que se ha incumplido
el presente Código hará un informe motivado que deberá ser trasladado a los miembros
del Comité a fin de que por este se resuelva en consecuencia, notificándosele a los
interesados lo resolución que proceda.
6. Si el instructor estima que existen motivos para considerar que se ha incumplido
el presente Código, el informe final incluirá los hechos que hayan podido probarse, y se
especificará, en su caso, las normas concretas que han sido infringidas.
7. Toda notificación que deba efectuar el Comité de Transparencia y Buen Gobierno
a los interesados deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en
que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución.
8. De cuantas decisiones adopte, se dará cuenta en el plazo máximo de tres días a la
Junta Directiva y órganos disciplinarios de la FAR, para su conocimiento y a los efectos
procedentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308875
Artículo 46.
El Comité se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos
tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones celebradas a distancia sus
miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre que se asegure por medios
electrónicos o audiovisuales la autenticidad e identidad de los mismos, el contenido de
sus manifestaciones, el momento en que esta se producen, así como la interactividad e
intercomunicación entre ellos en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en
remoto y la disponibilidad de los medios durante la sesión.