3. Otras disposiciones. . (2024/199-52)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Rugby.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51925/15
b) Archivos de contenido protegido por derechos de propiedad intelectual, como
música, obras científicas o literarias, juegos y programas informáticos no autorizados,
etc., sin el consentimiento expreso del titular de dichos derechos.
c) Archivos con datos personales de terceros, sin cumplir con las disposiciones
legales en materia de protección de datos de carácter personal.
Artículo 29. Uso de las carpetas en red.
1. Para asegurar el mejor aprovechamiento de los servicios de impresión y
digitalización en red, se hace necesario establecer unas normas de uso que garanticen
el uso racional de dichos dispositivos y la contención del gasto de los consumibles
necesarios para la operación de este servicio.
2. La política a seguir es la eliminación progresiva de las impresiones personales
(locales), potenciando la compartición de las impresoras basadas en servidor (en red), que
darán servicio a un conjunto de usuarios. Asimismo, las impresoras deberán garantizar la
confidencialidad y seguridad de las impresiones o digitalizaciones, así como la autoría de
las impresiones realizadas; todo ello mediante un sistema de impresión segura.
Artículo 31. Uso de contraseñas o claves de acceso y acceso remoto.
1. El usuario no podrá comunicar ni compartir con otra persona el identificador de
usuario y la clave de acceso al sistema, ni siquiera con empleados de servicios externos
de asistencia técnica. Salvo prueba en contrario, se presumirá que la actividad desarrollada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308875
Artículo 30. Uso de los dispositivos portátiles.
1. La Federación es consciente de que los usuarios tienen la necesidad de ser
plenamente móviles y estar conectados a través de dispositivos portátiles cada vez más
pequeños y con mayor capacidad de almacenamiento, existiendo un evidente riesgo
potencial de perder datos si dichos dispositivos se pierden o son robados.
2. Por ello, es necesario que los usuarios adopten un especial cuidado en el uso de
los dispositivos móviles, y cumplan en todo momento con las siguientes normas:
a) El usuario debe adoptar un especial cuidado para que la información contenida en
el uso de cualquier dispositivo portátil de cualquier tipo facilitado por la Federación, no se
vea comprometida, evitando dejarlos sin vigilancia o a personas no autorizadas.
b) Deberá observarse una especial cautela en el transporte de soportes y equipos
informáticos móviles en transportes públicos, hoteles, centros de conferencias y
cualquier otro espacio público fuera de las instalaciones de la Federación. Asimismo, los
dispositivos móviles que contengan información sensible y/o crítica, deberán custodiarse
bajo llave cuando no se lleven consigo, y en ningún caso podrán guardarse en el coche.
c) Cualquier dispositivo portátil deberá estar protegido por contraseña, aplicando a ésta
las mismas normas de seguridad establecidas en este documento para las contraseñas.
En este sentido, se debe igualmente utilizar la función de bloqueo automático después de
un cierto tiempo si no se utiliza el dispositivo.
d) Los equipos informáticos móviles deberán conectarse de forma habitual a la
red corporativa de la Federación, para poder instalar las herramientas corporativas de
que disponga la organización, al objeto de contribuir a la protección contra todo tipo de
software malicioso y sus actualizaciones. Bajo ningún concepto deberá el usuario eliminar
o desactivar ninguna de estas herramientas.
e) Para el desarrollo de las actividades profesionales que cada uno tenga asignadas,
sólo está permitida la utilización de aquellos soportes y dispositivos propiedad de la
Federación, que el Departamento de Informática y Comunicaciones haya provisto
al usuario, quedando expresamente prohibida la utilización de equipos o soportes
informáticos particulares.
f) Ante cualquier pérdida, hurto o robo de cualquier dispositivo móvil deberá actuarse
conforme a lo previsto en este título.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51925/15
b) Archivos de contenido protegido por derechos de propiedad intelectual, como
música, obras científicas o literarias, juegos y programas informáticos no autorizados,
etc., sin el consentimiento expreso del titular de dichos derechos.
c) Archivos con datos personales de terceros, sin cumplir con las disposiciones
legales en materia de protección de datos de carácter personal.
Artículo 29. Uso de las carpetas en red.
1. Para asegurar el mejor aprovechamiento de los servicios de impresión y
digitalización en red, se hace necesario establecer unas normas de uso que garanticen
el uso racional de dichos dispositivos y la contención del gasto de los consumibles
necesarios para la operación de este servicio.
2. La política a seguir es la eliminación progresiva de las impresiones personales
(locales), potenciando la compartición de las impresoras basadas en servidor (en red), que
darán servicio a un conjunto de usuarios. Asimismo, las impresoras deberán garantizar la
confidencialidad y seguridad de las impresiones o digitalizaciones, así como la autoría de
las impresiones realizadas; todo ello mediante un sistema de impresión segura.
Artículo 31. Uso de contraseñas o claves de acceso y acceso remoto.
1. El usuario no podrá comunicar ni compartir con otra persona el identificador de
usuario y la clave de acceso al sistema, ni siquiera con empleados de servicios externos
de asistencia técnica. Salvo prueba en contrario, se presumirá que la actividad desarrollada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308875
Artículo 30. Uso de los dispositivos portátiles.
1. La Federación es consciente de que los usuarios tienen la necesidad de ser
plenamente móviles y estar conectados a través de dispositivos portátiles cada vez más
pequeños y con mayor capacidad de almacenamiento, existiendo un evidente riesgo
potencial de perder datos si dichos dispositivos se pierden o son robados.
2. Por ello, es necesario que los usuarios adopten un especial cuidado en el uso de
los dispositivos móviles, y cumplan en todo momento con las siguientes normas:
a) El usuario debe adoptar un especial cuidado para que la información contenida en
el uso de cualquier dispositivo portátil de cualquier tipo facilitado por la Federación, no se
vea comprometida, evitando dejarlos sin vigilancia o a personas no autorizadas.
b) Deberá observarse una especial cautela en el transporte de soportes y equipos
informáticos móviles en transportes públicos, hoteles, centros de conferencias y
cualquier otro espacio público fuera de las instalaciones de la Federación. Asimismo, los
dispositivos móviles que contengan información sensible y/o crítica, deberán custodiarse
bajo llave cuando no se lleven consigo, y en ningún caso podrán guardarse en el coche.
c) Cualquier dispositivo portátil deberá estar protegido por contraseña, aplicando a ésta
las mismas normas de seguridad establecidas en este documento para las contraseñas.
En este sentido, se debe igualmente utilizar la función de bloqueo automático después de
un cierto tiempo si no se utiliza el dispositivo.
d) Los equipos informáticos móviles deberán conectarse de forma habitual a la
red corporativa de la Federación, para poder instalar las herramientas corporativas de
que disponga la organización, al objeto de contribuir a la protección contra todo tipo de
software malicioso y sus actualizaciones. Bajo ningún concepto deberá el usuario eliminar
o desactivar ninguna de estas herramientas.
e) Para el desarrollo de las actividades profesionales que cada uno tenga asignadas,
sólo está permitida la utilización de aquellos soportes y dispositivos propiedad de la
Federación, que el Departamento de Informática y Comunicaciones haya provisto
al usuario, quedando expresamente prohibida la utilización de equipos o soportes
informáticos particulares.
f) Ante cualquier pérdida, hurto o robo de cualquier dispositivo móvil deberá actuarse
conforme a lo previsto en este título.