3. Otras disposiciones. . (2024/199-59)
Orden de 5 de octubre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Córdoba y de La Rambla en su enclave de El Hecho, ambos en la provincia de Córdoba, y se establecen sus datos identificativos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51975/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 5 de octubre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la línea
delimitadora entre los términos municipales de Córdoba y de La Rambla en su
enclave de El Hecho, ambos en la provincia de Córdoba, y se establecen sus
datos identificativos.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y
en consideración a los siguientes
HECHOS
Segundo. Con fecha 31.7.2024 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan
las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de
Córdoba y de La Rambla en su enclave de El Hecho, con el objeto de proyectar la línea
definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deduce que se ha empleado como documento jurídico básico
acreditativo de la delimitación el Acta de deslinde de 13 de marzo de 1871, relativa a la
operación de determinación de la línea entre los municipios de Córdoba y de La Rambla,
y demás documentación cartográfica complementaria.
De la referida documentación se infiere lo siguiente:
- La línea límite se halla conformada por 33 puntos de amojonamiento. El mojón
trigémino inicial M1 se halla ubicado entre los municipios de Córdoba, de Guadalcázar
y de La Rambla, y el mojón trigémino final M33 es común también a los municipios de
Córdoba, de La Carlota y de La Rambla.
- A la operación de determinación de la línea, realizada el 13 de marzo de 1871,
asistieron y otorgaron su conformidad los comisionados de los municipios de Córdoba,
de La Carlota y de La Rambla. Se hace constar que no asistió representación del
Ayuntamiento de Guadalcázar, pero que ya había otorgado su conformidad al M1 en
Acta de 4 de marzo de 1871, de la línea límite entre los municipios de Córdoba y de
Guadalcázar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308925
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se
establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro
Andaluz de Entidades Locales, con fecha 24.5.2024, la persona titular de la Secretaría
General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo
de la línea delimitadora entre los municipios de Córdoba y de La Rambla en su enclave de
El Hecho, ambos en la provincia de Córdoba.
En virtud del mismo precepto, con fecha 28.5.2024 se notificó dicha resolución de
inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole
la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada
a los municipios de Córdoba y de La Rambla; a los municipios de Guadalcázar y de La
Carlota, por compartir los puntos de amojonamiento trigéminos inicial y final de la línea,
respectivamente; así como a la Diputación Provincial de Córdoba.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51975/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 5 de octubre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la línea
delimitadora entre los términos municipales de Córdoba y de La Rambla en su
enclave de El Hecho, ambos en la provincia de Córdoba, y se establecen sus
datos identificativos.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y
en consideración a los siguientes
HECHOS
Segundo. Con fecha 31.7.2024 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan
las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de
Córdoba y de La Rambla en su enclave de El Hecho, con el objeto de proyectar la línea
definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deduce que se ha empleado como documento jurídico básico
acreditativo de la delimitación el Acta de deslinde de 13 de marzo de 1871, relativa a la
operación de determinación de la línea entre los municipios de Córdoba y de La Rambla,
y demás documentación cartográfica complementaria.
De la referida documentación se infiere lo siguiente:
- La línea límite se halla conformada por 33 puntos de amojonamiento. El mojón
trigémino inicial M1 se halla ubicado entre los municipios de Córdoba, de Guadalcázar
y de La Rambla, y el mojón trigémino final M33 es común también a los municipios de
Córdoba, de La Carlota y de La Rambla.
- A la operación de determinación de la línea, realizada el 13 de marzo de 1871,
asistieron y otorgaron su conformidad los comisionados de los municipios de Córdoba,
de La Carlota y de La Rambla. Se hace constar que no asistió representación del
Ayuntamiento de Guadalcázar, pero que ya había otorgado su conformidad al M1 en
Acta de 4 de marzo de 1871, de la línea límite entre los municipios de Córdoba y de
Guadalcázar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308925
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se
establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro
Andaluz de Entidades Locales, con fecha 24.5.2024, la persona titular de la Secretaría
General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo
de la línea delimitadora entre los municipios de Córdoba y de La Rambla en su enclave de
El Hecho, ambos en la provincia de Córdoba.
En virtud del mismo precepto, con fecha 28.5.2024 se notificó dicha resolución de
inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole
la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada
a los municipios de Córdoba y de La Rambla; a los municipios de Guadalcázar y de La
Carlota, por compartir los puntos de amojonamiento trigéminos inicial y final de la línea,
respectivamente; así como a la Diputación Provincial de Córdoba.