3. Otras disposiciones. . (2024/199-58)
Orden de 5 de octubre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de La Carlota y de La Rambla en su enclave de El Ochavillo, ambos en la provincia de Córdoba, y se establecen sus datos identificativos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51974/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 5 de octubre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la línea
delimitadora entre los términos municipales de La Carlota y de La Rambla en su
enclave de El Ochavillo, ambos en la provincia de Córdoba, y se establecen sus
datos identificativos.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y
en consideración a los siguientes
HECHOS
Segundo. Con fecha 29.7.2024 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan
las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de La
Carlota y de La Rambla en su enclave de El Ochavillo, con el objeto de proyectar la línea
definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deduce que se ha empleado como documentos jurídicos
básicos acreditativos de la delimitación:
- El Acta de deslinde de 24 de abril de 1871, relativa a la operación de determinación
de la línea entre los municipios de La Carlota y de La Rambla.
- La Orden de 22 de abril de 2021, por la que se establecen, mediante actuaciones
de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales
de Guadalcázar y La Carlota, ambos en la provincia de Córdoba, publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 83, de 4 de mayo de 2021.
De la referida documentación se infiere lo siguiente:
- La línea límite se halla conformada por 19 puntos de amojonamiento. Los mojones
trigéminos inicial M1 y final M19 se hallan ubicados entre los municipios de La Carlota, de
La Rambla en su enclave de El Ochavillo y de Guadalcázar.
- A la operación de determinación de la línea, realizada el 24 de abril de 1871, asistieron
y otorgaron su conformidad los comisionados de los municipios de La Carlota y de La
Rambla. Se hace constar que no asistió representación del Ayuntamiento de Guadalcázar,
pero que otorgaron su conformidad al M1 y M19 en Acta de 21 de junio de 1871, de la línea
límite entre los municipios de Guadalcázar y de La Carlota.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308923
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se
establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro
Andaluz de Entidades Locales, con fecha 24.5.2024 la persona titular de la Secretaría
General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo
de la línea delimitadora entre los municipios de La Carlota y de La Rambla en su enclave
de El Ochavillo, ambos en la provincia de Córdoba.
En virtud del mismo precepto, con fecha 28.5.2024 se notificó dicha resolución de
inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole
la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a
los municipios de La Carlota y de La Rambla; al municipio de Guadalcázar, por compartir
los puntos de amojonamiento trigéminos inicial y final de la línea; así como a la Diputación
Provincial de Córdoba.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51974/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 5 de octubre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la línea
delimitadora entre los términos municipales de La Carlota y de La Rambla en su
enclave de El Ochavillo, ambos en la provincia de Córdoba, y se establecen sus
datos identificativos.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y
en consideración a los siguientes
HECHOS
Segundo. Con fecha 29.7.2024 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan
las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de La
Carlota y de La Rambla en su enclave de El Ochavillo, con el objeto de proyectar la línea
definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deduce que se ha empleado como documentos jurídicos
básicos acreditativos de la delimitación:
- El Acta de deslinde de 24 de abril de 1871, relativa a la operación de determinación
de la línea entre los municipios de La Carlota y de La Rambla.
- La Orden de 22 de abril de 2021, por la que se establecen, mediante actuaciones
de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales
de Guadalcázar y La Carlota, ambos en la provincia de Córdoba, publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 83, de 4 de mayo de 2021.
De la referida documentación se infiere lo siguiente:
- La línea límite se halla conformada por 19 puntos de amojonamiento. Los mojones
trigéminos inicial M1 y final M19 se hallan ubicados entre los municipios de La Carlota, de
La Rambla en su enclave de El Ochavillo y de Guadalcázar.
- A la operación de determinación de la línea, realizada el 24 de abril de 1871, asistieron
y otorgaron su conformidad los comisionados de los municipios de La Carlota y de La
Rambla. Se hace constar que no asistió representación del Ayuntamiento de Guadalcázar,
pero que otorgaron su conformidad al M1 y M19 en Acta de 21 de junio de 1871, de la línea
límite entre los municipios de Guadalcázar y de La Carlota.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308923
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se
establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro
Andaluz de Entidades Locales, con fecha 24.5.2024 la persona titular de la Secretaría
General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo
de la línea delimitadora entre los municipios de La Carlota y de La Rambla en su enclave
de El Ochavillo, ambos en la provincia de Córdoba.
En virtud del mismo precepto, con fecha 28.5.2024 se notificó dicha resolución de
inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole
la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a
los municipios de La Carlota y de La Rambla; al municipio de Guadalcázar, por compartir
los puntos de amojonamiento trigéminos inicial y final de la línea; así como a la Diputación
Provincial de Córdoba.