3. Otras disposiciones. . (2024/199-62)
Orden de 5 de octubre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Cabra del Santo Cristo y de Larva, ambos en la provincia de Jaén, y se establecen sus datos identificativos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51989/2
de orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles
la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegación o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9
de agosto, por el que se establece su estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las
resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.
Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una
línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación
por conformidad entre los comisionados de los Ayuntamientos afectados, o por acto
administrativo o resolución judicial.
En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para
aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado,
que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas
geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el
apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo
que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas
delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física
las acordadas en su día».
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta en el que se recogen todas las actuaciones
llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios
afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la
presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva
divisoria de los municipios de Cabra del Santo Cristo y de Larva, partiendo de la
descripción contenida en el Acta de deslinde de fecha 25 de abril de 1944, con pleno
respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308938
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
BOJA
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51989/2
de orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles
la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegación o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9
de agosto, por el que se establece su estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las
resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.
Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una
línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación
por conformidad entre los comisionados de los Ayuntamientos afectados, o por acto
administrativo o resolución judicial.
En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para
aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado,
que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas
geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el
apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo
que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas
delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física
las acordadas en su día».
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta en el que se recogen todas las actuaciones
llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios
afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la
presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva
divisoria de los municipios de Cabra del Santo Cristo y de Larva, partiendo de la
descripción contenida en el Acta de deslinde de fecha 25 de abril de 1944, con pleno
respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308938
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.