3. Otras disposiciones. . (2024/199-63)
Orden de 5 de octubre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Alcalá de los Gazules y de Jerez de la Frontera, ambos en la provincia de Cádiz, y se establecen sus datos identificativos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024

página 51991/3

de la descripción contenida en el Acta de deslinde de fecha 26 de julio de 1872, con
pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89,
expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco
decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.
En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con
los artículos 26.2. m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes
y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESU ELVO
Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Alcalá
de los Gazules y Jerez de la Frontera, ambos en la provincia de Cádiz, estableciendo
sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia
actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.
Dichos datos se encuentran accesibles en el visor de la Base de Datos de Límites
Municipales de Andalucía, en el sitio web del Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, mediante el
siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/dega/delimitacionesterritoriales/visor
Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los
Ayuntamientos y a la Diputación Provincial afectada, así como al Instituto de Estadística y
Cartografía de Andalucía.
Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta
orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el
artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses
desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sevilla, 5 de octubre de 2024