3. Otras disposiciones. . (2024/199-63)
Orden de 5 de octubre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Alcalá de los Gazules y de Jerez de la Frontera, ambos en la provincia de Cádiz, y se establecen sus datos identificativos.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51991/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 5 de octubre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la línea
delimitadora entre los términos municipales de Alcalá de los Gazules y de Jerez
de la Frontera, ambos en la provincia de Cádiz, y se establecen sus datos
identificativos.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y
en consideración a los siguientes
HECHOS
Segundo. Con fecha 4.7.2024 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan
las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de
Alcalá de los Gazules y Jerez de la Frontera, con el objeto de proyectar la línea definitiva
acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe, se deduce que se han empleado como documentos jurídicos
básicos acreditativos de la delimitación el Acta de deslinde de 26 de julio de 1872, relativa
a la operación de determinación de la línea entre los municipios de Alcalá de los Gazules
y Jerez de la Frontera, y demás documentación cartográfica complementaria.
De la referida documentación se infiere lo siguiente:
- La línea límite se halla conformada por 40 puntos de amojonamiento. El mojón
trigémino inicial M1 se halla ubicado entre los municipios de Alcalá de los Gazules, de
Jerez de la Frontera y de Paterna de Rivera, y el mojón trigémino final M40 es común
a los municipios de Alcalá de los Gazules, de Cortes de la Frontera y de Jerez de la
Frontera.
- A la operación de determinación de la línea, realizada el día 26 de julio de 1872,
asistieron y otorgaron su conformidad los comisionados de los municipios de Alcalá de
los Gazules, de Cortes de la Frontera y de Jerez de la Frontera. Se hace constar que no
asistió Paterna de Rivera, pero que ya había otorgado su conformidad al M1 en Acta de
23 de julio de1872, de la línea límite Alcalá – Paterna de Rivera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308940
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se
establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro
Andaluz de Entidades Locales, con fecha 24.5.2024 la persona titular de la Secretaría
General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo
de la línea delimitadora entre los municipios de Alcalá de los Gazules y de Jerez de la
Frontera, ambos en la provincia de Cádiz.
En virtud del mismo precepto, con fecha 28.5.2024 se notificó dicha resolución de
inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole
la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada
a los municipios de Alcalá de los Gazules y Jerez de la Frontera; a los municipios de
Paterna de Rivera (Cádiz) y de Cortes de la Frontera (Málaga), por compartir los puntos
de amojonamiento trigéminos inicial y final de la línea, respectivamente; así como a la
Diputación Provincial de Cádiz.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51991/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 5 de octubre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la línea
delimitadora entre los términos municipales de Alcalá de los Gazules y de Jerez
de la Frontera, ambos en la provincia de Cádiz, y se establecen sus datos
identificativos.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y
en consideración a los siguientes
HECHOS
Segundo. Con fecha 4.7.2024 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan
las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de
Alcalá de los Gazules y Jerez de la Frontera, con el objeto de proyectar la línea definitiva
acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe, se deduce que se han empleado como documentos jurídicos
básicos acreditativos de la delimitación el Acta de deslinde de 26 de julio de 1872, relativa
a la operación de determinación de la línea entre los municipios de Alcalá de los Gazules
y Jerez de la Frontera, y demás documentación cartográfica complementaria.
De la referida documentación se infiere lo siguiente:
- La línea límite se halla conformada por 40 puntos de amojonamiento. El mojón
trigémino inicial M1 se halla ubicado entre los municipios de Alcalá de los Gazules, de
Jerez de la Frontera y de Paterna de Rivera, y el mojón trigémino final M40 es común
a los municipios de Alcalá de los Gazules, de Cortes de la Frontera y de Jerez de la
Frontera.
- A la operación de determinación de la línea, realizada el día 26 de julio de 1872,
asistieron y otorgaron su conformidad los comisionados de los municipios de Alcalá de
los Gazules, de Cortes de la Frontera y de Jerez de la Frontera. Se hace constar que no
asistió Paterna de Rivera, pero que ya había otorgado su conformidad al M1 en Acta de
23 de julio de1872, de la línea límite Alcalá – Paterna de Rivera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308940
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se
establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro
Andaluz de Entidades Locales, con fecha 24.5.2024 la persona titular de la Secretaría
General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo
de la línea delimitadora entre los municipios de Alcalá de los Gazules y de Jerez de la
Frontera, ambos en la provincia de Cádiz.
En virtud del mismo precepto, con fecha 28.5.2024 se notificó dicha resolución de
inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole
la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada
a los municipios de Alcalá de los Gazules y Jerez de la Frontera; a los municipios de
Paterna de Rivera (Cádiz) y de Cortes de la Frontera (Málaga), por compartir los puntos
de amojonamiento trigéminos inicial y final de la línea, respectivamente; así como a la
Diputación Provincial de Cádiz.