3. Otras disposiciones. . (2024/199-50)
Orden de 4 de octubre de 2024, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un bien mueble de carácter etnográfico ofrecido por doña Inmaculada Márquez Cera.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 52026/2
establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de
mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Andalucía.
Por su parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2
que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura,
materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés
artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en su artículo 42.1 que
forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia
cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Reglamento de Museos
de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto
620/1987, de 10 de abril, los museos de titularidad estatal admitirán, conforme a su
capacidad de custodia y con la prioridad que a continuación se señala, el depósito de
las siguientes categorías de bienes: c) Bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma
gestora del Museo que ésta decida ingresar.
Quinto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre,
de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, los bienes objeto de la donación
se incorporarán a la Colección Museística de Andalucía.
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud de doña Inmaculada Márquez Cera,
en la que se hace constar que el bien que se ofrece es de su titularidad, cumpliéndose
lo previsto en el párrafo tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo,
acreditado el valor cultural que presenta el bien que se dona, y que por ello acrecentará
el Patrimonio Histórico de Andalucía mediante su ingreso en el Museo de Artes y
Costumbres Populares de Sevilla y, por ende, su incorporación a la Colección Museística
de Andalucía, y de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Museos y
Conjuntos Culturales,
RESU ELVO
Primero. Aceptar la donación del bien de carácter etnográfico que se relaciona en el
anexo, dispuesto por doña Inmaculada Márquez Cera, a favor de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Segundo. Adscribir y depositar el bien relacionado en el anexo en el Museo de Artes
y Costumbres Populares de Sevilla.
Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Museo de Artes y
Costumbres Populares de Sevilla, se levante acta de recepción definitiva, mencionando
la presente orden de aceptación de la donación a favor de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308975
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 52026/2
establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de
mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Andalucía.
Por su parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2
que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura,
materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés
artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en su artículo 42.1 que
forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia
cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Reglamento de Museos
de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto
620/1987, de 10 de abril, los museos de titularidad estatal admitirán, conforme a su
capacidad de custodia y con la prioridad que a continuación se señala, el depósito de
las siguientes categorías de bienes: c) Bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma
gestora del Museo que ésta decida ingresar.
Quinto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre,
de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, los bienes objeto de la donación
se incorporarán a la Colección Museística de Andalucía.
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud de doña Inmaculada Márquez Cera,
en la que se hace constar que el bien que se ofrece es de su titularidad, cumpliéndose
lo previsto en el párrafo tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo,
acreditado el valor cultural que presenta el bien que se dona, y que por ello acrecentará
el Patrimonio Histórico de Andalucía mediante su ingreso en el Museo de Artes y
Costumbres Populares de Sevilla y, por ende, su incorporación a la Colección Museística
de Andalucía, y de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Museos y
Conjuntos Culturales,
RESU ELVO
Primero. Aceptar la donación del bien de carácter etnográfico que se relaciona en el
anexo, dispuesto por doña Inmaculada Márquez Cera, a favor de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Segundo. Adscribir y depositar el bien relacionado en el anexo en el Museo de Artes
y Costumbres Populares de Sevilla.
Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Museo de Artes y
Costumbres Populares de Sevilla, se levante acta de recepción definitiva, mencionando
la presente orden de aceptación de la donación a favor de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308975
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.