Autoridades y personal. . (2024/198-28)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convoca a concurso público un contrato temporal de Personal de Apoyo a la Investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Jueves, 10 de octubre de 2024
página 51872/6
10. Comisiones Evaluadoras de las solicitudes.
10.1. Para el proceso selectivo reflejado en el Anexo II de esta resolución, se
constituirá una Comisión de Evaluación, procurándose la presencia equilibrada de
mujeres y hombres y garantizar que existe un conocimiento especializado en evaluación
y en igualdad de género. Estará integrada de la siguiente manera:
• La Sra. Vicerrectora de Investigación, Transferencia y Doctorado, doña Antonia
Mercedes Jiménez Rodríguez que actuará como Presidenta (suplente: el Sr. Vicerrector
de Internacionalización, don David Naranjo Gil).
• La persona vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de
Olavide que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del
contrato, en caso de ausencia le sustituirá el/la vocal suplente en la misma Comisión, tal
y como se especifica para cada plaza en el Anexo II de esta convocatoria.
• Como representante del órgano de representación de personal de la Universidad,
don Braulio l. Flores Morón (suplente: doña Monserrat Torralbo Aranda).
• Un funcionario del Área de Investigación, don Mario Asencio Macías, que
actuará como Secretario, con voz, pero sin voto (suplente: un funcionario del Área de
Investigación, don Manuel Rafael Cardenete López).
10.2. La Comisión de Evaluación podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores/as especialistas. Estos asesores/as colaborarán, exclusivamente, en el ejercicio de
sus especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como especialistas:
• El/La Investigador/a responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de
Investigación objeto del contrato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308821
de las calificaciones que correspondan (dicho valor se describe en la tabla que figura
a continuación); el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales
obtenido por el candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente
académico.
En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos),
se sumará el valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura
a continuación), el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas
computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
- Aprobado: 5.
- Notable: 7.
- Sobresaliente: 9.
- Matrícula de Honor: 10.
- Experiencia profesional relacionada con el perfil del contrato: Se otorgarán hasta
una valoración máxima de tres (3) puntos, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado
en puestos de la misma o superior categoría, siempre que se acredite la realización,
a jornada completa, de las funciones que se determinan en el Anexo II. En caso de
acreditarse la experiencia en puestos desarrollados en jornada reducida, la puntuación
por este concepto se verá reducida en la misma proporción que dicha jornada.
• Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del/la candidato/a a las
necesidades de la labor a realizar: Valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
• Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes
anexos y que habrán de acreditarse documentalmente: Valorados hasta un máximo de
un (1) punto.
• Si las Comisiones Evaluadoras lo estimasen conveniente, los/as solicitantes podrán
ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente
relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada
con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.
9.2. La Comisión no valorará los méritos de aquellos/as candidatos/as que no cumplan
con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Jueves, 10 de octubre de 2024
página 51872/6
10. Comisiones Evaluadoras de las solicitudes.
10.1. Para el proceso selectivo reflejado en el Anexo II de esta resolución, se
constituirá una Comisión de Evaluación, procurándose la presencia equilibrada de
mujeres y hombres y garantizar que existe un conocimiento especializado en evaluación
y en igualdad de género. Estará integrada de la siguiente manera:
• La Sra. Vicerrectora de Investigación, Transferencia y Doctorado, doña Antonia
Mercedes Jiménez Rodríguez que actuará como Presidenta (suplente: el Sr. Vicerrector
de Internacionalización, don David Naranjo Gil).
• La persona vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de
Olavide que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del
contrato, en caso de ausencia le sustituirá el/la vocal suplente en la misma Comisión, tal
y como se especifica para cada plaza en el Anexo II de esta convocatoria.
• Como representante del órgano de representación de personal de la Universidad,
don Braulio l. Flores Morón (suplente: doña Monserrat Torralbo Aranda).
• Un funcionario del Área de Investigación, don Mario Asencio Macías, que
actuará como Secretario, con voz, pero sin voto (suplente: un funcionario del Área de
Investigación, don Manuel Rafael Cardenete López).
10.2. La Comisión de Evaluación podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores/as especialistas. Estos asesores/as colaborarán, exclusivamente, en el ejercicio de
sus especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como especialistas:
• El/La Investigador/a responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de
Investigación objeto del contrato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308821
de las calificaciones que correspondan (dicho valor se describe en la tabla que figura
a continuación); el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales
obtenido por el candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente
académico.
En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos),
se sumará el valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura
a continuación), el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas
computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
- Aprobado: 5.
- Notable: 7.
- Sobresaliente: 9.
- Matrícula de Honor: 10.
- Experiencia profesional relacionada con el perfil del contrato: Se otorgarán hasta
una valoración máxima de tres (3) puntos, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado
en puestos de la misma o superior categoría, siempre que se acredite la realización,
a jornada completa, de las funciones que se determinan en el Anexo II. En caso de
acreditarse la experiencia en puestos desarrollados en jornada reducida, la puntuación
por este concepto se verá reducida en la misma proporción que dicha jornada.
• Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del/la candidato/a a las
necesidades de la labor a realizar: Valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
• Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes
anexos y que habrán de acreditarse documentalmente: Valorados hasta un máximo de
un (1) punto.
• Si las Comisiones Evaluadoras lo estimasen conveniente, los/as solicitantes podrán
ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente
relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada
con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.
9.2. La Comisión no valorará los méritos de aquellos/as candidatos/as que no cumplan
con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.